UNIDAD U îRGANO INTERNO FACULTADES, FUNCIONES, O ATRIBUCIONES FUNTE LEGAL ENLACE A LA PUBLICACIîN O ARCHIVO CORRESPONDIENTE
ALCALDE El alcalde es la m‡xima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponder‡ su direcci—n y administraci—n superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condici—n antedicha, el alcalde deber‡ presentar,
oportunamente y en forma fundada, a la aprobaci—n del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las pol’ticas de la unidad de servicios de salud y educaci—n y dem‡s incorporados a su gesti—n, y las pol’ticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
El alcalde tendr‡ las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organizaci—n interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad  administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administraci—n financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso pœblico de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner tŽrmino a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de car‡cter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podr‡ delegar la facultad para firmar, bajo la f—rmula "por orden del alcalde", sobre materias espec’ficas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los —rganos de la Administraci—n del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios pœblicos la acci—n de Žstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el art’culo 37 de la Ley N¼ 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como, asimismo convocar y  presidir el consejo comuna de organizaciones de la sociedad civil;
n) Someter a plebiscito la materias de administraci— local, de acuerdo a lo establecido en los art’culo 99 y siguientes, y
–) Autorizar la circulaci—n de los veh’culos municipales fuera de los d’as y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funcione inherentes a la municipalidad.                                                                                                                             El alcalde consultar‡ al concejo para efectuar la designaci—n de delegados a que se refiere el art’culo 68.
ART. 56, 63 y 64  LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES LEY 18.695
El alcalde requerir‡ el acuerdo del concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educaci—n, los programas de inversi—n correspondientes y las pol’ticas de recursos humanos, de prestaci—n de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;                                                                                                                                                                                                                                                 b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del art’culo 5¼;
c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci—n local y estŽn destinados a obras de desarrollo comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro a–os o traspasar a cualquier t’tulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jur’dicas de car‡cter pœblico o privado, sin fines de lucro, y ponerles tŽrmino;
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerir‡n el acuerdo de la mayor’a absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el per’odo alcaldicio, requerir‡n el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;
j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles tŽrmino. En todo caso, las renovaciones s—lo podr‡n acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiraci—n, aœn cuando se trate de concesiones reguladas en  leyes especiales;
k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el art’culo 31;
l) Omitir el tr‡mite de licitaci—n pœblica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el art’culo 8¼ de esta ley;
m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el T’tulo IV;
n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempe–e en la unidad de control y en los juzgados de polic’a local;
–) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovaci—n o el traslado de estas patentes se practicar‡ previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcoh—licas existentes en la comuna, dentro de los m‡rgenes establecidos en el art’culo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de bebidas Alcoh—licas. En la ordenanza respectiva se podr‡n fijar horarios diferenciados de acuerdo a las caracter’sticas y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupaci—n de comunas. Estos acuerdos del concejo deber‡n ser fundados;                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
ART. 65  LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibici—n de producciones cinematogr‡ficas de contenido pornogr‡fico. En este caso, el acuerdo deber‡ adoptarse por la mayor’a simple de los miembros del concejo. El alcalde oir‡ previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
q) Otorgar la autorizaci—n a que se refiere el p‡rrafo segundo de la letra c) del art’culo 5¼, previo informe de las direcciones o unidades de tr‡nsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle,
pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que ser‡ objeto del cierre. La autorizaci—n deber‡ ser fundada, especificar el lugar de instalaci—n de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a veh’culos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicar‡. La municipalidad podr‡ revocarla en cualquier momento cuando as’ lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
 La facultad se–alada en el p‡rrafo anterior no podr‡ ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el car‡cter de patrimonio arquitect—nico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.                                                                                                                                                                                                                                                                  La municipalidad dictar‡ una ordenanza que se–ale el procedimiento y caracter’sticas del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, adem‡s, deber‡ contener medidas para garantizar la circulaci—n de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los veh’culos de emergencia, de utilidad pœblica y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deber‡ establecer las condiciones para conceder la se–alada autorizaci—n de manera compatible con el desarrollo de la actividad econ—mica del sector.
 La facultad a que se refiere el p‡rrafo primero de esta letra podr‡ ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el p‡rrafo precedente.  Las materias que requieren el acuerdo del concejo ser‡n de
iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones se–aladas en el inciso segundo del art’culo 56, podr‡ ser requerido por el concejo para que
presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisi—n, su conducta podr‡ ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) art’culo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podr‡n someter a consideraci—n del concejo las materias se–aladas anteriormente, siempre que Žstas no incidan en la administraci—n financiera del municipio.
Al aprobar el presupuesto, el concejo velar‡ porque en Žl se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podr‡ aumentar el presupuesto de gastos
presentado por el alcalde, sino s—lo disminuirlo, y modificar su distribuci—n, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deber‡ reflejar las estrategias,
pol’ticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposici—n del alcalde. El presupuesto municipal incluir‡ los siguientes anexos informativos:
1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignaci—n Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus  correspondientes presupuestos.
2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en tr‡mite, y los que se presentar‡n durante el transcurso del a–o, se–al‡ndose los ingresos solicitados y gastos considerados.
3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.                                                                                                                                                                                                                                                                    
ART. 65  LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Los proyectos mencionados deber‡n ser informados al concejo conjuntamente con la presentaci—n del presupuesto, sin perjuicio de informar adem‡s trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
 El acuerdo a que se refiere la letra b) de este art’culo deber‡ ser adoptado con el siguiente qu—rum:
a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.
b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.
c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.                                                                                                                                                                                                                                                                                                  El alcalde deber‡ dar cuenta pœblica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a m‡s tardar en el mes de abril de cada a–o, de su gesti—n anual y de la marcha general de la municipalidad. Deber‡n ser invitados tambiŽn a esta sesi—n del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripci—n a que pertenezca la comuna respectiva.
La cuenta pœblica se efectuar‡ mediante informe escrito, el cual deber‡ hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:                                                                                                                                                                          a) El balance de la ejecuci—n presupuestaria y el estado de situaci—n financiera, indicando la forma en que la previsi—n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, as’ como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) Las inversiones efectuadas en relaci—n con los proyectos concluidos en el per’odo y aquellos en ejecuci—n, se–alando espec’ficamente las fuentes de su financiamiento;
d) Un resumen de las auditor’as, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones m‡s relevantes efectuadas por la Contralor’a General de la Repœblica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administraci—n municipal;
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, pœblicas o privadas, as’ como la constituci—n de corporaciones o fundaciones, o la incorporaci—n municipal a ese tipo de entidades;
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;
g) Los indicadores m‡s relevantes que den cuenta de la gesti—n en los servicios de educaci—n y salud, cuando estos sean de administraci—n municipal, tales como el nœmero de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectœen por el Ministerio de Educaci—n; de la situaci—n previsional del personal vinculado a las ‡reas de educaci—n y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal,
h) Todo hecho relevante de la administraci—n municipal que deba ser conocido por la comunidad local.  Un extracto de la cuenta pœblica del alcalde deber‡ ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta ’ntegra efectuada por el alcalde deber‡ estar a disposici—n de los ciudadanos para su consulta.                                                                                                                                                                                                                                Asimismo, el alcalde deber‡ hacer entrega, al tŽrmino de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gesti—n, la que deber‡ consignar la informaci—n consolidada de su per’odo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente art’culo, as’ como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deber‡ ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podr‡n no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gesti—n se entregar‡ tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se  integrar‡n, a contar de la sesi—n de instalaci—n del concejo.
El no cumplimiento de lo establecido en este art’culo ser‡ considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. 
ART. 65 y 67, LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
SECRETARIA MUNICIPAL Estar‡ a cargo de un secretario municipal que tendr‡ las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretar’a administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempe–arse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaraci—n de intereses establecida por la Ley N¡ 18.575.
d) Llevar el registro municipal Ley 20741 a que se refiere el art’culo 6¡ Art. 2 de la ley N¡ 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem‡s Organizaciones Comunitarias.
ART.20 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
SECRETARIA DE PLANIFICACIîN COMUNAL La Secretar’a Comunal de Planificaci—n desempe–ar‡ funciones de asesor’a del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluaci—n, propias de las competencias de ambos —rganos municipales.
 En tal car‡cter, le corresponder‡n las siguientes funciones:
a) Servir de secretar’a tŽcnica permanente del alcalde y del concejo en la formulaci—n de la estrategia municipal, como asimismo de las pol’ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboraci—n de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d) Efectuar an‡lisis y evaluaciones permanentes de la situaci—n de desarrollo de la comuna, con Žnfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y espec’ficas, segœn corresponda, para los llamados a licitaci—n, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de car‡cter tŽcnico con los servicios pœblicos y con el sector privado de la comuna, y                                                                                                                                                                                                                g) Recopilar y mantener la informaci—n comunal y regional atingente a sus funciones.                                                                                                                                                                                                                                                             Adscrito a esta unidad existir‡ el asesor urbanista, quien requerir‡ estar en posesi—n de un t’tulo universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiŽndole las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoci—n del desarrollo urbano;
b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y
c) Informar tŽcnicamente las proposiciones sobre planificaci—n urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretar’a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
ART. 21 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
DIRECCIîN DE DESARROLLO COMUNITARIO  La unidad encargada del desarrollo comunitario tendr‡ como funciones espec’ficas:
a) Asesorar al alcalde y, tambiŽn, al concejo en la promoci—n del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesor’a tŽcnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalizaci—n, y promover su efectiva participaci—n en el municipio, y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ‡mbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pœblica, protecci—n del medio ambiente, educaci—n y cultura, capacitaci—n laboral, deporte y recreaci—n, promoci—n del empleo, fomento productivo local y turismo.
ART. 22 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
SERVICIOS TRASPASADOS La unidad de servicios de salud, educaci—n y dem‡s incorporados a la gesti—n municipal tendr‡ la funci—n de asesorar al alcalde y al concejo en la formulaci—n de las pol’ticas relativas a dichas ‡reas.
Cuando la administraci—n de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponder‡ cumplir, adem‡s, las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pœblica y educaci—n, y dem‡s servicios incorporados a su gesti—n, y
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinaci—n con la unidad de administraci—n y finanzas.
Cuando exista corporaci—n municipal a cargo de la administraci—n de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponder‡ formular proposiciones con relaci—n a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gesti—n de la corporaci—n en las ‡reas de su competencia.
ART. 23 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
DIRECCIîN DE OBRAS MUNICIPALES A la unidad encargada de obras municipales le corresponder‡n las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozar‡ de las siguientes atribuciones espec’ficas:
      1) Dar aprobaci—n a las fusiones,  subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las ‡reas urbanas, de extensi—n urbana o rurales en caso de aplicaci—n
      del art’culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
      2) Dar aprobaci—n a los  anteproyectos y proyectos de  obras de urbanizaci—n y edificaci—n y otorgar los permisos correspondientes, previa verificaci—n
      de que Žstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
      3) Fiscalizar la ejecuci—n de dichas obras hasta el momento de su recepci—n, y
      4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificaci—n de que Žstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y
      Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y tŽcnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcci—n y urbanizaci—n;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizaci—n y edificaci—n realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a travŽs de terceros, y                                                                                                                                                                                          g) En general, aplicar las normas legales sobre construcci—n y urbanizaci—n en la comuna.
 Quien ejerza la jefatura de esta unidad deber‡ poseer indistintamente el t’tulo de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
ART. 24 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
DIRECCIîN DE ASEO Y ORNATO  A la unidad encargada de la funci—n de medio ambiente, aseo y ornato corresponder‡ velar por:
a) El aseo de las v’as pœblicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso pœblico existentes en la comuna;
b) El servicio de extracci—n de basura;                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                c) La construcci—n, conservaci—n y administraci—n de las ‡reas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
Para la aprobaci—n de la misma, el concejo podr‡ solicitar siempre un informe tŽcnico al Ministerio del Medio Ambiente.
ART. 25 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
DIRECCIîN DE TRçNSITO  A la unidad encargada de la funci—n de tr‡nsito y transporte pœblicos corresponder‡:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir veh’culos;
b) Determinar el sentido de circulaci—n de veh’culos, en coordinaci—n con los organismos de la Administraci—n del Estado competentes;
c) Se–alizar adecuadamente las v’as pœblicas, y
d) En general, aplicar las normas generales sobre tr‡nsito y transporte pœblicos en la comuna.
ART. 26 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
DIRECCIîN DE ADMINISTRACIîN  Y FINANZAS  La unidad encargada de administraci—n y finanzas tendr‡ las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administraci—n del personal de la municipalidad.
b) Asesorar al alcalde en la administraci—n financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponder‡ espec’ficamente:
 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepci—n de cualquier tipo de ingresos municipales;
 2.- Colaborar con la Secretar’a Comunal de Planificaci—n en la elaboraci—n del presupuesto municipal;
 3.- Visar los decretos de pago;
 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralor’a General de la Repœblica imparta al respecto;
 5.- Controlar la gesti—n financiera de las empresas municipales;
 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contralor’a General de la Repœblica, y
 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones
municipales. Al efecto, dichas corporaciones deber‡n informar a esta unidad acerca de su situaci—n financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estar‡ disponible para conocimiento pœblico, sobre el desglose de los gastos del
municipio. En todo caso, cada concejal tendr‡ acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretar’a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que Žsta determine y proporcione, los antecedentes a
que se refieren las letras  c) y
d) precedentes. Dicha Subsecretar’a deber‡ informar a la Contralor’a General de la Repœblica, a lo menos semestralmente, los antecedentes se–alados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deber‡n estar disponibles en la p‡gina web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretar’a de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART. 27 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
DIRECCIîN JURêDICA Corresponder‡ a la unidad encargada de la asesor’a jur’dica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Adem‡s, informar‡ en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientar‡ peri—dicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendr‡ al d’a los t’tulos de los bienes municipales.
Podr‡, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interŽs, pudiendo comprenderse tambiŽn la asesor’a o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde as’ lo determine.
Adem‡s, cuando lo ordene el alcalde, deber‡ efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que tambiŽn puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesor’a jur’dica.
ART. 28 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
DIRECCIîN DE CONTROL  A la unidad encargada del control le corresponder‡n las siguientes funciones:
a) Realizar la auditor’a |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuaci—n;
b) Controlar la ejecuci—n financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendr‡ acceso a toda la informaci—n disponible. Dicha representaci—n deber‡ efectuarse dentro de los diez d’as siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deber‡ emitir dichainformaci—n a la Contralor’a General de la Repœblica;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitir‡ un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio program‡tico presupuestario; asimismo,
deber‡ informar, tambiŽn trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempe–an en servicios incorporados a la gesti—n municipal, administrados directamente por la municipalidad o a travŽs de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Comœn Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
En todo caso, deber‡ dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
e) Asesorar al concejo en la definici—n y evaluaci—n de la auditor’a externa que aquŽl puede requerir en virtud de
esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento se–alado en el art’culo 92, una presentaci—n en sesi—n de comisi—n del concejo, destinada a que sus  miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
 La jefatura de esta unidad se proveer‡ mediante concurso de oposici—n y antecedentes y no podr‡ estar vacante por m‡s de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempe–e esta jefatura requerir‡n de la aprobaci—n del concejo. A dicho cargo podr‡n postular personas que estŽn en posesi—n de un t’tulo profesional o tŽcnico acorde con la funci—n. El jefe de esta unidad s—lo podr‡ ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucci—n del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligaci—n se–alada en el inciso primero del art’culo 81, el sumario ser‡ instruido por la Contralor’a General de la Repœblica, a solicituddel concejo. 
ART. 29 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
ADMINISTRADOR MUNICIPAL Existir‡ un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposici—n del alcalde. Para desempe–ar este cargo se requerir‡ estar en posesi—n de un t’tulo profesional.
Ser‡ designado por el alcalde y podr‡ ser removido por Žste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan adem‡s a su respecto las causales de cesaci—n de funciones aplicables al personal municipal.
 El administrador municipal ser‡ el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinaci—n y gesti—n permanente del municipio, y en la elaboraci—n y seguimiento del plan anual de acci—n municipal y ejercer‡ las atribuciones que se–ale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estŽn vinculadas con la naturaleza de su cargo.
 En los municipios donde no estŽ provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones ser‡n asumidas por la direcci—n o jefatura que determine el alcalde.
 El cargo de administrador municipal ser‡ incompatible con todo otro empleo, funci—n o comisi—n en la Administraci—n del Estado.
ART. 30 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL Al concejo le corresponder‡:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 62, para este efecto el concejal deber‡ acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del art’culo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el art’culo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votaci—n respectiva deber‡n expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobaci—n del concejo, a menos que les asista algœn motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversi—n municipales y la ejecuci—n del presupuesto municipal, analizar el registro pœblico mensual de gastos detallados que lleva la Direcci—n de Administraci—n y Finanzas, como asimismo, la informaci—n, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del art’culo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deber‡n ser respondidas por escrito dentro del plazo m‡ximo de quince d’as;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participaci—n municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulaci—n y ejecuci—n de proyectos espec’ficos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir informaci—n, a travŽs del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
La facultad de solicitar informaci—n la tendr‡ tambiŽn cualquier concejal, la que deber‡ formalizarse por escrito al concejo.
El alcalde estar‡ obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince d’as;
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporaci—n o fundaci—n en que tenga participaci—n, cualquiera sea el car‡cter de Žsta o aquŽlla. Estos directores informar‡n al concejo acerca de su gesti—n, como asimismo acerca de la marcha de la corporaci—n o fundaci—n de cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones lo asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este œltimo caso, la materia del informe s—lo podr‡ consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deber‡n ser remitidos por escrito dentro Ley 20500 del plazo de quince d’as;
k) Otorgar su acuerdo para la asignaci—n y cambio de denominaci—n de los bienes municipales y nacionales de uso pœblico bajo su administraci—n, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su funci—n fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podr‡ citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir informaci—n en relaci—n con materias propias de su direcci—n. El reglamento de funcionamiento del concejo establecer‡ el procedimiento y dem‡s normas necesarias para regular estas citaciones;
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerir‡n tambiŽn autorizaci—n los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por m‡s de diez d’as.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Un informe de dichos cometidos y su costo se incluir‡n en el acta del concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a m‡s tardar el 31 de marzo de cada a–o, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuar‡ dicha consulta, informando de ello a la ciudadan’a, y
–) Informar a las organizaciones comunitarias de car‡cter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y dem‡s instituciones relevantes en el desarrollo econ—mico, social y cultural de la comuna, cuando Žstas as’ lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al art’culo
87.
Lo anterior es sin perjuicio de las dem‡s atribuciones y funciones que le otorga la ley.
ART. 79 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
La fiscalizaci—n que le corresponde ejercer al concejo comprender‡ tambiŽn la facultad de evaluar la gesti—n del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las pol’ticas, normas y acuerdos adoptados por el  concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizaci—n deber‡n ser acordadas dentro de una sesi—n ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
El concejo, por la mayor’a de sus miembros, podr‡ disponer la contrataci—n de una auditor’a externa que evalœe la ejecuci—n presupuestaria y el estado de situaci—n financiera del municipio. Esta facultad podr‡ ejercerse s—lo una vez al a–o en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos a–os en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente se–alado, el concejo podr‡ disponer
de la contrataci—n de una auditor’a externa que evalœe el estado de situaci—n financiera del municipio, cada vez que se inicie un per’odo alcaldicio.
Aquella deber‡ acordarse dentro de los ciento veinte d’as siguientes a la instalaci—n del concejo, a que se refiere el inciso primero del art’culo 83, y el alcalde requerir‡, tambiŽn, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditor’a.
Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondr‡ la contrataci—n de una auditor’a externa que evalœe la ejecuci—n del plan de desarrollo, la que deber‡ practicarse cada tres o cuatro a–os, respectivamente, segœn la clasificaci—n de los municipios por ingresos se–alada en el inciso precedente.
En todo caso las auditor’as de que trata este art’culo se contratar‡n por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales reca’dos en ellas ser‡n de conocimiento pœblico.
ART. 80 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
El concejo s—lo podr‡ aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiŽndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligaci—n de representar a aquŽl, mediante un informe, los dŽficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades pœblicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deber‡ examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a
que hubiere lugar, a proposici—n del alcalde.
Si el concejo desatendiere la representaci—n formulada segœn lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales
que las rechacen, ser‡n solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecuci—n presupuestaria anual al 31 de diciembre del a–o respectivo. Habr‡ acci—n pœblica para reclamar el cumplimiento de
esta responsabilidad.
En todo caso, el concejo s—lo resolver‡ las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificaci—n propuesta, los cuales deber‡n ser proporcionados a los concejales con una anticipaci—n de a lo menos 5 d’as h‡biles a la sesi—n respectiva.
ART. 81 LEY 18695, ORGçNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES