Potestades, competencias, responsabilidades, funciones,
atribuciones y/o tareas |
Denominación |
Potestades |
Fuente Legal |
Enlace |
Funciones
Privativas |
Ejercer la
administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural
de la comuna |
Artículo 1° Ley
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Funciones Privativas |
Aplicar
las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que
determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general
que dicte el ministerio respectivo |
Artículo
3º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Funciones Privativas |
Aplicar
las disposiciones sobre transporte y transito públicos, dentro de la comuna,
en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general
que dicte el ministerio respectivo |
Artículo
3º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones Privativas |
Elaborar,
aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá́
armonizar con los planes regionales y nacionales |
Artículo
3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Funciones Privativas |
El
aseo y ornato de la comuna |
Artículo
3º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Funciones Privativas |
La
planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador
comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Artículo
3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Funciones Privativas |
La
promoción del desarrollo comunitario |
Artículo
3º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El
apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana
y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
segundo del articulo 101 de la Constitución Política |
Artículo
4º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El
desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
Artículo
4º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El
transporte y transito públicos |
Artículo
4º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El
turismo, el deporte y la recreación |
Artículo
4º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La
asistencia social y jurídica |
Artículo
4º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La
capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
Artículo
4º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La
construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
Artículo
4º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La
educación y la cultura |
Artículo
4º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La
prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia
y catástrofes |
Artículo
4º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La
promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Artículo
4º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La
salud pública y la protección del medio ambiente |
Artículo
4º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su
territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La
urbanización y la vialidad urbana y rural |
Artículo
4º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Administrar
los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo,
existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de
conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros
órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le
corresponderá́, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna,
asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo
de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá́ hacer uso de esta
atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el
territorio bajo su administración. |
Artículo
5º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Adquirir
y enajenar bienes muebles e inmuebles |
Artículo
5º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Aplicar
tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación
local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las
autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley
establezca |
Artículo
5º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Aprobar
los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que
formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o
intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de
plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un
plan regulador metropolitano o intercomunal |
Artículo
5º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Constituir
corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación
municipal en estas corporaciones se regirá́ por las normas establecidas en el
Párrafo 1° del Titulo VI de la Ley 18.695 |
Artículo
5º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Dictar
resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
Artículo
5º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Ejecutar
el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Artículo
5º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Elaborar,
aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Artículo
5º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Establecer
derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que
otorguen |
Artículo
5º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Establecer,
en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el
objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización
de la participación ciudadana |
Artículo
5º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Atribuciones Esenciales |
Otorgar
subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de
carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en
el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán
exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este
limite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades
destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores
que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con
Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de
administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este
limite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de
Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación
Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de
actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas
comunas. |
Artículo
5º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otras Atribuciones |
Asociarse
entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo
con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Titulo VI de la Ley 18.695 |
Artículo
5º inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otras Atribuciones |
Atribuciones
no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la
Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean
reguladas por la ley común |
Artículo
5º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otras Atribuciones |
Colaborar
en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de
los limites comunales. |
Artículo
5º inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otras Atribuciones |
Celebrar
contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de
atender las necesidades de la comunidad local |
Artículo
8º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otras Atribuciones |
Celebrar
convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las
condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y
atribuciones que corresponden al Municipio, |
Artículo
8º inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otras Atribuciones |
Otorgar
concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para
la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o
tengan a cualquier título |
Artículo
8º inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otras Atribuciones |
Desarrollar
actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum
calificado la autoriza |
Artículo
11 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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