Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos
internos |
Unidad
u órgano interno |
Facultades, funciones o
atribuciones |
Fuente legal |
Fecha de publicación
(dd/mm/aaaa) |
Enlace a la publicación o
archivo correspondiente |
Fecha de última modificación
(dd/mm/aaaa) |
Enlace a la última modificación |
ALCALDE |
Artículo 56: El
alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le
corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de
su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar,
oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan
comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las
políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados
a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones,
adquisiciones, concesiones y permisos. |
Artículo N°
56 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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ALCALDE |
Artículo 63: El
alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y
extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización
interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su
dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar
por la observancia del principio de la probidad administrativa
dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su
dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e)
Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las
normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes
municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en
conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos
municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones
obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de
parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en
los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d).
Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por
orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el
funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del
Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de
éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los
contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la
municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m)
Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como, asimismo convocar
y presidir el consejo comuna de organizaciones de la sociedad
civil; n) Someter a plebiscito la materias de administración local, de
acuerdo a lo establecido en los artículo 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la
circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de
trabajo, para el cumplimiento de las funcione inherentes a la
municipalidad. |
Artículo
N° 63 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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ALCALDE |
Artículo 64: El
alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que
se refiere el artículo 68. |
Artículo N°
64 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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ALCALDE |
Artículo
65: El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan
comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como
asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión
correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de
servicios municipales y de concesiones, permisos y b) Aprobar el plan regulador comunal, los
planes seccionales y sus planos de detalle, y el proyecto de plan regulador
comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del
artículo 5º; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los
permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley,
los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara
identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e)
Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o
traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles
municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar
cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes,
para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las
municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin
fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y
extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren
montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias
mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no
obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el
período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho
concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles
término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los
seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones
reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas
municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir
el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras
circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8º de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito
comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir
o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la
unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar,
renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la
renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a
las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento
de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la
comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre
Expendio y Consumo de bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se
podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y
necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación
de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; p) Otorgar
patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones
cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá
adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá
previamente a la junta de vecinos correspondiente, y |
Artículo
N° 65 Letra a) a la p) de la Ley 18695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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ALCALDE |
q) Otorgar la autorización a que se refiere
el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las
direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de
Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud
sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los
inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al
interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será
objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar
de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a
vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará.
La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite,
a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus
representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser
ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de
barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio
arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como
monumentos nacionales. La municipalidad dictará una
ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas
de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas
para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas
por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de
beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las
condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con
el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se
refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se
haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. |
Artículo N°
65 Letra q) (1°parte) de la Ley 18695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
26-07-2006 |
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ALCALDE |
Las
materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del
alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en
incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el
inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que
presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial.
En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser
considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de
lo previsto en la letra c) artículo 60. No obstante lo expresado
precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo
las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la
administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el
concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos
de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no
podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo
disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos
establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo,
el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas
y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto
municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos
provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones
Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros
recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes
presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales,
diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante
el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos
considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o
internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al
concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de
informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y
gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este
artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en
las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las
comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten
con diez de ellos. |
Artículo N°
65 Letra q) en adelante (2°parte) de la Ley 18695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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ALCALDE |
Artículo 67: El
alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada
año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán
ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales
organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades
locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la
circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública
se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo
menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución
presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que
la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como
asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones
municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el
cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance
de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los
objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los
proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando
específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las
auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las
resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la
Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la
Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones
propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios
celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la
constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a
ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio
municipal; g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en
los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración
municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los
resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se
efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del
personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de
cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, h) Todo
hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la
comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde
deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta
íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos
para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al
término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá
consignar la información consolidada de su período Alcaldicio, respecto de
los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como
de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por
el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo,
podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos,
debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de
Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos
concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación
del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será
considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del
alcalde. |
Artículo N°
67 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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ALCALDE |
En aquellas
propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que
fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras
Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de
carácter transitorio, destinado a su mantenimiento, por un plazo no mayor a
seis meses, el que solo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro
periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos
señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras
Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el
desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al
propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. |
Artículo N° 123
de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458 |
13-04-1976 |
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27-04-2016 |
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ALCALDE |
El
Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones
provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las
condiciones que determine en cada caso. Solo en casos calificados podrá
ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaria Regional
respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si vencido el plazo
correspondiente el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el
Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con
cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario,
sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. |
Artículo
N° 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458 |
13-04-1976 |
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27-04-2016 |
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ALCALDE |
El
Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total
o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra en los siguientes
casos: 1.-) Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de
la presente ley, su Ordenanza general u Ordenanza local respectiva. 2.-)
Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público,
sin la autorización correspondiente. 3.-) Obras que no ofrezcan las debidas
garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruinas. 4.-) Obras
ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos
121°, 122° y 123°, que no se hubieran demolido al vencimiento de los plazos
estipulados. |
Artículo
N° 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458 |
13-04-1976 |
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27-04-2016 |
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SECRETARIO MUNICIPAL |
Estará
a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a)
Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del
concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones
municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la
declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el
registro municipal Ley 20741 a que se refiere el artículo 6° Art. 2 de la ley
N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. |
Artículo
N° 20 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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SECRETARIA
COMUNAL DE PLANIFICACIÓN |
La Secretaría
Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del
concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de
ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes
funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del
concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b)
Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de
desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los
planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e
informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d)
Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de
la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar
las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a
licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los
criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y
con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información
comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta
unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un
título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres,
correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al
concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan
regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones
que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en
su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación
urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo. |
Artículo N°
21 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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DIRECCIÓN
DE DESARROLLO COMUNITARIO |
La unidad
encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas: a)
Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo
comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias,
fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación
en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando
corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con
salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura,
capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento
productivo local y turismo. |
Artículo N°
22 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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SERVICIOS
TRASPASADOS |
La unidad de
servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal
tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de
las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos
servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá
cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas
tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública
y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar
los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en
coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista
corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados,
y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal
le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o
subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y
proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de
la corporación en las áreas de su competencia. |
Artículo N°
23 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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DIRECCIÓN
DE OBRAS MUNICIPALES |
A la unidad
encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a)
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas
correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones
específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y
modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión
urbana o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones;
2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos
de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos
correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a
revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su
recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa
verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la
Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a
fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que
las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de
construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el
catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir
las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas
directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las
normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien
ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de
arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero
constructor civil. |
Artículo N°
24 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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DIRECCIÓN
DE OBRAS MUNICIPALES |
El Director de
Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización
de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Comprobado que
una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en
disconformidad con él, o con ausencia se supervisión técnica, o que ello
implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que
corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo
prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen. |
Artículo N° 146
de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458 |
13-04-1976 |
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27-04-2016 |
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DIRECCIÓN
MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO |
A
la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato
corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas,
jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en
la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción,
conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y
ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados
con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la
comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza
ambiental. Para la aprobación de la
misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio
del Medio Ambiente. |
Artículo
N° 25 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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DIRECCIÓN
DE TRÁNSITO |
A la unidad
encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a)
Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido
de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la
Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías
públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y
transporte públicos en la comuna. |
Artículo N°
26 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
La unidad
encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes
funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de
la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de
los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier
tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal
de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 4.- Llevar la
contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad
nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República
imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las
empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la
cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la
República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y
fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el
detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar
por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas
corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación
financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro
mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el
desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá
acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e)
Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y
proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d)
precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de
la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la
letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que
se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de
los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio
especialmente habilitado para ello. |
Artículo N°
27 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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DIRECCIÓN
JURÍDICA |
Corresponderá
a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias
legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los
asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las
orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y
reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en
todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés,
pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando
sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el
alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin
perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier
unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la
asesoría jurídica. |
Artículo N°
28 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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25-05-2016 |
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DIRECCIÓN
DE CONTROL |
A la
unidad encargada del control le corresponderán las siguientes
funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la
municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b)
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al
concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a
aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si
el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el
acto representado, la unidad de control deberá emitir dicha información a la
Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el
concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos
efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del
ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también
trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de
cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los
trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión
municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de
corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar
al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por
concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá
dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le
formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de
la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f)
Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el
artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a
que sus miembros puedan formular consultas referidas al
cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta
unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá
estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el
nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la
aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en
posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de
esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de
funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del
respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y
especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el
sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a
solicitud del concejo. |
Artículo N°
29 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL |
Existirá un
administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo
a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en
posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser
removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en
ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de
cesación de funciones aplicables al personal municipal. El
administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas
de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y
seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones
que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre
que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios
donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones
serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El
cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo,
función o comisión en la Administración del Estado. |
Artículo N°
30 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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CONCEJO
MUNICIPAL |
Al
concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal
deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso
segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera
el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación
respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las
materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún
motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo
dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el
cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la
ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de
gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como
asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras
c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y
formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas
por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse
respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f)
Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o
fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y
ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo
comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los
organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para
pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar
información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse
por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el
informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo
acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la
municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación,
cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al
concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la
corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; |
Artículo N°
79 letra a) a la i) de la Ley 18695, Orgánica Constitucional de
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CONCEJO
MUNICIPAL |
j) Solicitar informe a las empresas,
corporaciones, fundaciones lo asociaciones municipales, y a las entidades que
reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la
materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o
subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser
remitidos por escrito dentro Ley 20500 del plazo de quince días; k)
Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes
municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como
asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio
comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la
sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el
ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al
menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal
para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas
y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El
reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás
normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los
cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del
territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del
alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna
por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se
incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan
comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de
cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad
civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la
comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se
efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a
las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las
asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el
desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo
requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de
conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con
arreglo al artículo 87 Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones
y funciones que le otorga la ley. |
Artículo N°
79 letra J) a la ñ), Ley 18695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
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CONCEJO
MUNICIPAL |
La
fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la
facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que
los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos
adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las
diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una
sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El
concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de
una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de
situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una
vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250
unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No
obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la
contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación
financiera del municipio, cada vez que se inicie un período Alcaldicio.
Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la
instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83,
y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha
auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación
de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la
que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la
clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso
precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se
contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal.
Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. |
Artículo N°
80 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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CONCEJO
MUNICIPAL |
El concejo
sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole
especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario
que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un
informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos
contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las
deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan
no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el
concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos,
introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a
proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación
formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las
rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente
responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria
anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para
reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las
modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los
antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser
proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días
hábiles a la sesión respectiva. |
Artículo N°
81 Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26-07-2006 |
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CONCEJO
MUNICIPAL |
El
procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores
comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto
de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva.
Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión,
deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de
las principales características del instrumento de planificación propuesto y
de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias
públicas en los barrios o sectores mas afectados para exponer el proyecto a
la comunidad, en la forma indicada en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social
comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el
proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas,
por un plazo de treinta días. 5 Vencido dicho plazo se consultará a la
comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y
social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha
sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones
recibidas. 6 Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones
fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días
después de la audiencia pública a que se refiere el numeral anterior. El
lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las
audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos
publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación
en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva
más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el
alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal,
junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un
plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la
audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre
las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las
observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las
materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar
que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la
comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones
no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se
exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. |
Artículo N° 43
de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458 |
13-04-1976 |
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27-04-2016 |
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