Subsidios y Beneficios Propios | ||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | |||||||||||
Nombre del Programa | Unidad órgano interno o dependencia que gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto total asignado al programa o beneficio | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos del procedimiento | Objetivo del subsidio o beneficio | Tipo de acto que se establece | Denominación del acto que se establece | Número de acto que establece el programa | Fecha del acto que se establece el programa o subsidio | Link Texto Integro |
Subsidio Único Familiar | DIDECO | Los menores
hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a
expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud
establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los
6 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio
Familiar. Los niños cuya edad fluctúa entre 6 y 18 años de edad, se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos. Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria. La mujer embarazada. (A partir del quinto mes de embarazo). Menores de 18 que sean causantes, deben primero renunciar y luego postular al maternal. Los deficientes mentales a que se refiere la Ley N º 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975. Inválidos de cualquier edad |
El valor del subsidio familiar, a contar del 1° de Enero de 2016, es de $10.269. | El período de postulación es mensual, tomando como fecha tope los día 27 o 28 de cada mes. | El criterio de evaluación será cumplir con los requisitos según lo establecido en la normativa legal que lo regula. La asignación del beneficio será mediante un decreto municipal, el que se publicará en un lugar visible dentro del municipio, por un período de 30 días, a contar de su total tramitación. | Mensual | Es un beneficio equivalente a la Asignación Familiar en su primer tramo, para personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio del DFL N 150, de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional. | Proyecto de Ley | Subsidio Familiar para personas de casos recursos. | Ley 18.020 | 8/17/81 | Enlace |