Mecanismos de Participación Ciudadana | |||
NOMBRE DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA | BREVE DESCRIPCIÓN DE SU OBJETIVO | REQUISITOS PARA PARTICIPAR | ENLACE A MAYOR INFORMACIÓN |
AUDIENCIAS PÚBLICAS | Es el mecanismo a través del cual el Alcalde y el Consejo conocen acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les plantee. | *Presentar por escrito en la oficina de partes de la Municipalidad. | Ordenanza Municipal N°19 |
*Acompañar la firmas de respaldo a la solicitud. | |||
*Indicar los fundamentos de la materia que se somete a conocimiento del Alcalde del Concejo. | |||
*Identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia que al efecto se determine. | |||
*Forma en que desean se les notifique la resolución que recaiga sobre la solicitud. | |||
SUGERENCIAS Y RECLAMOS | La Municipalidad mantendrá habilitada una Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), abierta a la comunidad que funcione conjuntamente con la oficina de partes y en su misma horario. | Las presentaciones o reclamos deberán plantearse siempre por escrito ya sea a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde o bien estamparse en el libro habilitado al efecto. El reclamante debe estar identificado con, a lo menos, su nombre completo, cédula nacional de identidad y domicilio. | Ordenanza Municipal N°19 |
Para estos efectos se mantendrá habilitado un libro de reclamos y/o sugerencias debidamente foliado bajo custodia de Secretaría Municipal en tal oficina para estampar los reclamos o sugerencias verbales formulados por los vecinos. | |||
RECEPCIÓN DE OPINIÓN CIUDADANA | Se podrá recibir la opinión de los vecinos entre otros, en los siguientes casos: | Ordenanza Municipal N°19 | |
Propuesta de cambio de nombre de calles, pasajes y avenidas. | |||
Cambio de sentido de tránsito en calles y pasajes que forman parte de la vialidad menor de uso residencial. | |||
Elaboración del Plan de Desarrollo Comunal. | |||
Es de interés de la Municipalidad generar mecanismos para recibir y conocer la opinión de la ciudadanía en materias de interés comunal. | Autorización de cierres de calles y pasajes conforme a la normativa vigente. | ||
Utilizando las siguientes formas tales como: | |||
Las opiniones ciudadanas que reciba la municipalidad solo servirán de antecedente para decisión, pero no son vinculantes, de manera que no obligan a actuar o resolver en determinado sentido. | Encuesta o estudio de opinión en todo o parte de la comuna que le permitan conocer la opinión de los vecinos sobre ciertas materias de interés. | ||
Instalación de buzones ciudadanos ubicados en distintos lugares para que los vecinos puedan hacer entrega de su opinión. | |||
Consulta casa a casa, en todo o parte de la comuna. | |||
Cualquier otra forma de participación previamente comunicada a los vecinos. | |||
PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL | Será la representación de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | Estará integrado por el alcalde por derecho propio y por 13 miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos: | Reglamento Municipal N°10-11 |
El Consejo Comunal de la sociedad civil deberá pronunciarse respecto a las siguientes materias: | Actas de Elección N°01 | ||
Cuenta pública del Alcalde. | a) Organizaciones Territoriales. | Actas de Elección N°02 | |
La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comunas. | b) Organizaciones Funcionales. | Actas de Elección N°03 | |
La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. | c) Organizaciones de Interés Público. | Integrantes del Consejo Consultivo de la Comuna de Alto Hospicio | |
CONSULTA COMUNAL NO VINCULANTE | El Concejo Municipal a más tardar el 31 de marzo de cada año a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, se pronunciará será sobre materias de relevancia local que deban ser consultadas a la comunidad por medio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ella a la comunidad | La consulta Comunal no vinculante podrá abarcar todo o parte de la comuna y se regirá por lo dispuesto en el Art.N°118,inciso quinto de la Constitución Política de la República y la Ley N°18.695 y, como su nombre lo indica no será obligatoria para el municipio. | Ordenanza Municipal N°19 |
PLEBISCITO COMUNAL | El plebiscito podrá ser convocado por: | El plebiscito se someterá al procedimiento expresamente reglamentado en el Art.N°99 a 104 de la Ley N°18.695. | Ordenanza Municipal N°19 |
a) El Alcalde, con cuerdo del Concejo Municipal. | |||
b) El Alcalde, a requerimiento del concejo municipal, por acuerdo de dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y a petición de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio. | |||
c) El Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de a lo menos un 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. | |||
ORGANIZACIONES QUE DEBEN SER CONSULTADAS E INFORMADAS | Deberán ser consultadas e informadas en los procesos de participación ciudadana las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, las organizaciones de interés público de la comuna, que se encuentren inscritas en el catastro establecido en el artículo 16 de la Ley N°20.500, y eventualmente las asociaciones gremiales y sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | Pueden participar las: | Constitución Organización Funcional |
Organizaciones Territoriales. | |||
Organizaciones Funcionales. | |||
Organizaciones de Interés Público. | Constitución Organización Territorial | ||
ÉPOCA DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN | Se deberán tratarse de materias de relevancia local que serán objeto de consulta de conformidad a lo dispuesto en el Art. N°79 letra n) Ley N°18695. | Los procesos de consulta e información se llevarán a efecto en las épocas indicadas en la Ley o aquellas acordadas en el Concejo Municipal | Ordenanza Municipal N°19 |
CONSEJO ESCOLAR | Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales. | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: | Decreto N°24 - Reglamento |
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; | |||
b) Sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; | Circular N°1 | ||
c) Un Docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; | |||
d) Un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos. | Integrante Consejo Escolar - Liceo Bicentenario S.S. Juan Pablo II | ||
e) El Presidente del Centro de Padres y apoderados, y | Integrante Consejo Escolar - Escuela Lenguaje Oasis del Saber | ||
f) el Presidente del Centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. | Integrante Consejo Escolar - Colegio Simón Bolívar | ||
CONSEJO DE DESARROLLO COMUNAL DE SALUD | Mejorar la participación activa de la comunidad en diferentes instancias locales. Incorporar la visión y necesidades de los usuarios participando en algunos niveles en la toma de decisiones y participar en la difusión de la información del centro de salud | Ser representante de la comunidad (persona u organizaciones de carácter territorial o funcional que mantienen un vinculo con el Centro de Salud), o ser representante de los funcionarios (trabajadores del Centro de salud u Organización Gremial del Centro) | Integrantes del Consejo de Desarrollo Comunal de Salud |
Estatuto del Consejo de Desarrollo Comunal de Salud | |||
CONSEJO SEGURIDAD CIUDADANA | El Consejo de seguridad ciudadana, es de carácter informativo y consultivo, en el que se tiene las siguientes funciones: | Es un
espacio de representación social en que participan autoridades del Estado a
nivel local, será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las
siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. |
Acta de constitución del Consejo Seguridad Ciudadana |
a) Conocer y analizar el estado de situación de Seguridad Pública de la comuna. | |||
b) Elaborar un plan comunal que contenga: línea base, prioridades, medidas, planes propuestos, objetivos y metas, todo con plazos de cumplimiento determinado. | |||
c) Ejercer el control de gestión y monitoreo de la ejecución del plan comunal de seguridad pública. | |||
d) Asesorar al Alcalde en la priorización de la focalización territorial y temática del respectivo plan, y las acciones propuestas en el mismo . | Integrantes del Consejo de Seguridad Pública | ||
e) Priorizar propuestas de inversión que realicen en el marco del plan. | |||
f) Apoyar la ejecución y supervisión de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública. | |||
g) Informar a las Organizaciones sociales y la comunidad en general de la Comuna sobre las acciones que se realizan a propósito de las políticas de prevención del delito. |