Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u —rganos internos | ||||||
Unidad u —rgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Fecha de publicaci—n (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicaci—n o archivo correspondiente | Fecha de œltima modificaci—n (dd/mm/aaaa) | Enlace a la œltima modificaci—n |
ALCALDE | Art’culo 56: El alcalde es la m‡xima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponder‡ su direcci—n y administraci—n superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condici—n antedicha, el alcalde deber‡ presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobaci—n del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las pol’ticas de la unidad de servicios de salud y educaci—n y dem‡s incorporados a su gesti—n, y las pol’ticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Adem‡s, deber‡ presentar para aprobaci—n del concejo la pol’tica de recursos humanos, la cual deber‡ contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selecci—n; promoci—n y capacitaci—n, y egreso. En este proceso los alcaldes podr‡n considerar la opini—n de un comitŽ bipartito conformado en los tŽrminos del nœmero 5 del art’culo 49 bis. Dicha pol’tica podr‡ incluir tambiŽn diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempe–o laboral. | Art’culo N¡ 56 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
ALCALDE | Art’culo 63: El alcalde tendr‡ las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organizaci—n interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administraci—n financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso pœblico de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner tŽrmino a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de car‡cter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pœblica. Igualmente podr‡ delegar la facultad para firmar, bajo la f—rmula "por orden del alcalde", sobre materias espec’ficas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los —rganos de la Administraci—n del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios pœblicos la acci—n de Žstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el art’culo 37 de la Ley N¼ 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pœblica; n) Someter a plebiscito las materias de administraci—n local, de acuerdo a lo establecido en los art’culos 99 y siguientes; –) Autorizar la circulaci—n de los veh’culos municipales fuera de los d’as y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funcione inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio pœblico que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a travŽs de la ejecuci—n de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscal’a del Ministerio Pœblico y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pœblica, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que Žstas posean en sus sistemas de informaci—n, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la funci—n establecida en la letra j) del art’culo 4 de la presente ley. El funcionario policial de m‡s alto rango en la unidad policial requerida, o en quien Žste delegue su funci—n, deber‡ enviar dicha informaci—n al alcalde o al funcionario municipal que Žste designe, a travŽs del medio m‡s expedito, dentro de los diez d’as h‡biles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podr‡ contener datos que permitan la singularizaci—n de personas determinadas. | Art’culo N¡ 63 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
ALCALDE | Art’culo 64: El alcalde consultar‡ al concejo para efectuar la designaci—n de delegados a que se refiere el art’culo 68. Art 68.- El alcalde podr‡ designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias as’ lo justifiquen. Tal designaci—n podr‡ recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el art’culo 73 y no estŽn en la situaci—n prevista por el inciso tercero del art’culo 59. Si la designaci—n recayere en un funcionario de la municipalidad, Žste ejercer‡ su cometido en comisi—n de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquŽlla, podr‡ ser contratada a honorarios o se desempe–ar‡ ad hon—rem, segœn se establezca en la respectiva resoluci—n, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegaci—n deber‡ ser parcial y recaer sobre materias espec’ficas. En la resoluci—n espectiva el alcalde determinar‡ las facultades que confiere, el plazo y el ‡mbito territorial de competencia del delegado. La designaci—n de los delegados deber‡ ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo. | Art’culos N¡ 64 y N¡ 68 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
ALCALDE | Art’culo 65: El alcalde requerir‡ el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educaci—n, los programas de inversi—n correspondientes y las pol’ticas de recursos humanos, de prestaci—n de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio pœblico y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en Žstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el art’culo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del art’culo 5¼; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pœblica y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci—n local y estŽn destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro a–os o traspasar a cualquier t’tulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jur’dicas de car‡cter pœblico o privado, sin fines de lucro, y ponerles tŽrmino; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programaci—n a que se refieren los art’culos 8¼ bis y 8¼ ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerir‡n el acuerdo de la mayor’a absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el per’odo Alcaldicio, requerir‡n el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles tŽrmino. En todo caso, las renovaciones s—lo podr‡n acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiraci—n, aœn cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el art’culo 31; m) Omitir el tr‡mite de licitaci—n pœblica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el art’culo 8¼ de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el T’tulo IV; –) Adscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempe–e en la unidad de control y en los juzgados de polic’a local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovaci—n o el traslado de estas patentes se practicar‡ previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcoh—licas existentes en la comuna, dentro de los m‡rgenes establecidos en el art’culo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoh—licas. En la ordenanza respectiva se podr‡n fijar horarios diferenciados de acuerdo a las caracter’sticas y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupaci—n de comunas. Estos acuerdos del concejo deber‡n ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibici—n de producciones cinematogr‡ficas de contenido pornogr‡fico. En este caso, el acuerdo deber‡ adoptarse por la mayor’a simple de los miembros del concejo. El alcalde oir‡ previamente a la junta de vecinos correspondiente, y; | Art’culo N¡ 65 Letra a) a la q) de la Ley 18695 Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
ALCALDE | r) Otorgar la autorizaci—n a que se refiere el p‡rrafo segundo de la letra c) del art’culo 5¼, previo informe de las direcciones o unidades de tr‡nsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que ser‡ objeto del cierre. La autorizaci—n deber‡ ser fundada, especificar el lugar de instalaci—n de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a veh’culos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicar‡. La municipalidad podr‡ revocarla en cualquier momento cuando as’ lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad se–alada en el p‡rrafo anterior no podr‡ ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el car‡cter de patrimonio arquitect—nico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictar‡ una ordenanza que se–ale el procedimiento y caracter’sticas del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, adem‡s, deber‡ contener medidas para garantizar la circulaci—n de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los veh’culos de emergencia, de utilidad pœblica y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deber‡ establecer las condiciones para conceder la se–alada autorizaci—n de manera compatible con el desarrollo de la actividad econ—mica del sector. La facultad a que se refiere el p‡rrafo primero de esta letra podr‡ ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el p‡rrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo ser‡n de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones se–aladas en el inciso segundo del art’culo 56, podr‡ ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisi—n, su conducta podr‡ ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del art’culo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentaci—n del plan comunal de seguridad pœblica, en cuyo caso los concejales s—lo podr‡n solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicaci—n de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del art’culo 120 de la ley N¡ 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podr‡n someter a consideraci—n del concejo las materias se–aladas anteriormente, siempre que Žstas no incidan en la administraci—n financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velar‡ porque en Žl se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podr‡ aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino s—lo disminuirlo, y modificar su distribuci—n, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deber‡ reflejar las estrategias, pol’ticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposici—n del alcalde. El presupuesto municipal incluir‡ los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignaci—n Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en tr‡mite, y los que se presentar‡n durante el transcurso del a–o, se–al‡ndose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deber‡n ser informados al concejo conjuntamente con la presentaci—n del presupuesto, sin perjuicio de informar adem‡s trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este art’culo deber‡ ser adoptado con el siguiente qu—rum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. | Art’culo N¡ 65 Letra r) en adelante de la Ley 18695 Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
ALCALDE | Art’culo 67: El alcalde deber‡ dar cuenta pœblica al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pœblica, a m‡s tardar en el mes de abril de cada a–o, de su gesti—n anual y de la marcha general de la municipalidad. Deber‡n ser invitados tambiŽn a esta sesi—n del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripci—n a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pœblica se efectuar‡ mediante informe escrito, el cual deber‡ hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecuci—n presupuestaria y el estado de situaci—n financiera, indicando la forma en que la previsi—n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, as’ como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gesti—n anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pœblica vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pœblica; d) La gesti—n anual del consejo comunal de seguridad pœblica, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relaci—n con los proyectos concluidos en el per’odo y aquellos en ejecuci—n, se–alando espec’ficamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditor’as, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones m‡s relevantes efectuadas por la Contralor’a General de la Repœblica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administraci—n municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, pœblicas o privadas, as’ como la constituci—n de corporaciones o fundaciones, o la incorporaci—n municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores m‡s relevantes que den cuenta de la gesti—n en los servicios de educaci—n y salud, cuando estos sean de administraci—n municipal, tales como el nœmero de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectœen por el Ministerio de Educaci—n; de la situaci—n previsional del personal vinculado a las ‡reas de educaci—n y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal. | Art’culo N¡ 67 Letra a) a la i) de la Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
ALCALDE | j) El estado de la aplicaci—n de la pol’tica de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administraci—n municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relaci—n detallada del uso, situaci—n y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecuci—n del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio pœblico a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignaci—n de aportes en dinero a obras espec’ficas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programaci—n de obras para el a–o siguiente y las medidas de mitigaci—n directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio pœblico recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, adem‡s, las garant’as a que alude el art’culo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situaci—n de los fondos obtenidos por el cobro de garant’as. Un extracto de la cuenta pœblica del alcalde deber‡ ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta ’ntegra efectuada por el alcalde deber‡ estar a disposici—n de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deber‡ hacer entrega, al tŽrmino de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gesti—n, la que deber‡ consignar la informaci—n consolidada de su per’odo Alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente art’culo, as’ como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deber‡ ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podr‡n no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gesti—n se entregar‡ tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrar‡n, a contar de la sesi—n de instalaci—n del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este art’culo ser‡ considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. | Art’culo N¡ 67 letra l) en delante de la Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
ALCALDE | Art’culo N¡ 123.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podr‡n autorizar la ejecuci—n de trabajos de emergencia y de car‡cter transitorio, destinado a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que solo podr‡ ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos se–alados en el inciso anterior, el Alcalde, a petici—n del Director de Obras Municipales, podr‡ ordenar la demolici—n de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pœblica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las dem‡s sanciones que procedan. | Art’culo N¡ 123 de la Ley General de Urbanismo y Construcci—n DFL N¡ 458 | 13-04-1976 | Enlace | 08-05-2018 | Enlace |
ALCALDE | Art’culo N¡ 124.- El Director de Obras Municipales podr‡ autorizar la ejecuci—n de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un m‡ximo de tres a–os, en las condiciones que determine en cada caso. Solo en casos calificados podr‡ ampliarse este plazo, con la autorizaci—n expresa de la Secretaria Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si vencido el plazo correspondiente el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podr‡ ordenar el desalojo y la demolici—n de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pœblica si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. | Art’culo N¡ 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcci—n DFL N¡ 458 | 13-04-1976 | Enlace | 08-05-2018 | Enlace |
ALCALDE | Art’culo N¡ 148.- El Alcalde, a petici—n del Director de Obras, podr‡ ordenar la demolici—n, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra en los siguientes casos: 1.-) Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza general u Ordenanza local respectiva. 2.-) Obras que se ejecuten fuera de la l’nea de cierro o en bienes de uso pœblico, sin la autorizaci—n correspondiente. 3.-) Obras que no ofrezcan las debidas garant’as de salubridad y seguridad, o que amenacen ruinas. 4.-) Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones se–aladas en los art’culos 121¡, 122¡ y 123¡, que no se hubieran demolido al vencimiento de los plazos estipulados. | Art’culo N¡ 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcci—n DFL N¡ 458 | 13-04-1976 | Enlace | 08-05-2018 | Enlace |
ALCALDE | Art’culo 30.- Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N¡ 1, de Distinci—n; Lista N¡ 2, Buena; Lista N¡ 3, Condicional; Lista N¡ 4, de Eliminaci—n. El Alcalde ser‡ personalmente responsable del cumplimiento de este deber. | Art’culo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales | 29-12-1989 | Enlace | 07-12-2017 | Enlace |
ALCALDE | Articulo 4.- N¡ 5.6 Los alcaldes deber‡n presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deber‡ ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. N¡ 5.8 La municipalidad deber‡ remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretar’a de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta d’as posteriores a su dictaci—n. | Art’culo 4 Numeral 5.6 y 5.8, Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretar’a de Desarrollo Regional y Administrativo. | 25-05-2016 | Enlace | Sin modificaci—n | Enlace |
SECRETARIO MUNICIPAL | Art’culo 20.- La Secretar’a Municipal estar‡ a cargo de un secretario municipal que tendr‡ las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretar’a administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempe–arse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaraci—n de intereses establecida por la Ley N¡ 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el art’culo 6¡ de la ley N¡ 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem‡s Organizaciones Comunitarias. | Art’culo N¡ 20 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIîN | Art’culo 21.- La Secretar’a Comunal de Planificaci—n desempe–ar‡ funciones de asesor’a del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluaci—n, propias de las competencias de ambos —rganos municipales. En tal car‡cter, le corresponder‡n las siguientes funciones: a) Servir de secretar’a tŽcnica permanente del alcalde y del concejo en la formulaci—n de la estrategia municipal, como asimismo de las pol’ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboraci—n de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar an‡lisis y evaluaciones permanentes de la situaci—n de desarrollo de la comuna, con Žnfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y espec’ficas, segœn corresponda, para los llamados a licitaci—n, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de car‡cter tŽcnico con los servicios pœblicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la informaci—n comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existir‡ el asesor urbanista, quien requerir‡ estar en posesi—n de un t’tulo universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiŽndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoci—n del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio pœblico y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar tŽcnicamente las proposiciones sobre planificaci—n urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretar’a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. | Art’culo N¡ 21 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
DIRECCIîN DE DESARROLLO COMUNITARIO | Art’culo 22.-La unidad encargada del desarrollo comunitario tendr‡ como funciones espec’ficas: a) Asesorar al alcalde y, tambiŽn, al concejo en la promoci—n del desarrollo comunitario; b) Prestar asesor’a tŽcnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalizaci—n, y promover su efectiva participaci—n en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ‡mbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pœblica, protecci—n del medio ambiente, educaci—n y cultura, capacitaci—n laboral, deporte y recreaci—n, promoci—n del empleo, fomento productivo local y turismo. | Art’culo N¡ 22 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
SERVICIOS TRASPASADOS | Art’culo 23.- La unidad de servicios de salud, educaci—n y dem‡s incorporados a la gesti—n municipal tendr‡ la funci—n de asesorar al alcalde y al concejo en la formulaci—n de las pol’ticas relativas a dichas ‡reas. Cuando la administraci—n de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponder‡ cumplir, adem‡s, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pœblica y educaci—n, y dem‡s servicios incorporados a su gesti—n, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinaci—n con la unidad de administraci—n y finanzas. Cuando exista corporaci—n municipal a cargo de la administraci—n de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponder‡ formular proposiciones con relaci—n a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gesti—n de la corporaci—n en las ‡reas de su competencia. | Art’culo N¡ 23 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
DIRECCIîN DE OBRAS MUNICIPALES | Art’culo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponder‡n las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozar‡ de las siguientes atribuciones espec’ficas: 1) Dar aprobaci—n a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las ‡reas urbanas, de extensi—n urbana, o rurales en caso de aplicaci—n del art’culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobaci—n a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanizaci—n y edificaci—n y otorgar los permisos correspondientes, previa verificaci—n de que Žstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecuci—n de dichas obras hasta el momento de su recepci—n, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificaci—n de que Žstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y tŽcnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcci—n y urbanizaci—n; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizaci—n y edificaci—n realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigaci—n de impacto vial presentados en la comuna a petici—n de la secretar’a regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la direcci—n de Tr‡nsito y Transporte Pœblicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a travŽs de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcci—n y urbanizaci—n en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deber‡ poseer indistintamente el t’tulo de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. | Art’culo N¡ 24 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
DIRECCIîN DE OBRAS MUNICIPALES | Art’culo 9¡.- Ser‡n funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecuci—n de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepci—n final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcci—n contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. | Art’culo N¡ 9 de la Ley General de Urbanismo y Construcci—n DFL N¡ 458 | 13-04-1976 | Enlace | 03-11-2017 | Enlace |
DIRECCIîN DE OBRAS MUNICIPALES | Art’culo 146¡.- El Director de Obras
Municipales, mediante resoluci—n fundada, podr‡ ordenar la paralizaci—n de
cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con Žl, o con ausencia de supervisi—n tŽcnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenar‡ de inmediato su paralizaci—n, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen. Lo mismo podr‡ ordenarse trat‡ndose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energŽtica que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el inciso final del art’culo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma. |
Art’culo N¡ 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcci—n DFL N¡ 458 | 13-04-1976 | Enlace | 08-05-2018 | Enlace |
DIRECCIîN MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO | Art’culo 25.- A la unidad encargada de la funci—n de medio ambiente, aseo y ornato corresponder‡ velar por: a) El aseo de las v’as pœblicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso pœblico existentes en la comuna; b) El servicio de extracci—n de basura; c) La construcci—n, conservaci—n y administraci—n de las ‡reas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobaci—n de la misma, el concejo podr‡ solicitar siempre un informe tŽcnico al Ministerio del Medio Ambiente. | Art’culo N¡ 25 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
DIRECCIîN DE TRçNSITO | Art’culo 26.- A la unidad encargada de la funci—n de tr‡nsito y transporte pœblicos corresponder‡: a) Otorgar y renovar licencias para conducir veh’culos; b) Determinar el sentido de circulaci—n de veh’culos, en coordinaci—n con los organismos de la Administraci—n del Estado competentes; c) Se–alizar adecuadamente las v’as pœblicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigaci—n de impacto vial o emitir opini—n sobre ellos, a petici—n de la secretar’a regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tr‡nsito y transporte pœblicos en la comuna. | Art’culo N¡ 26 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
DIRECCIîN DE ADMINISTRACIîN Y FINANZAS | Art’culo 27.- La unidad encargada de administraci—n y finanzas tendr‡ las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administraci—n del personal de la municipalidad. Adem‡s, deber‡ informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jur’dica, estamento, grado de remuneraci—n y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subt’tulo 21, ’tem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. TambiŽn, en la primera sesi—n de cada a–o del concejo, deber‡ informar a Žste sobre el escalaf—n de mŽrito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contralor’a General de la Repœblica en el a–o inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administraci—n financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponder‡ espec’ficamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepci—n de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretar’a Comunal de Planificaci—n en la elaboraci—n del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralor’a General de la Repœblica imparta al respecto; 5.- Controlar la gesti—n financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contralor’a General de la Repœblica, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deber‡n informar a esta unidad acerca de su situaci—n financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estar‡ disponible para conocimiento pœblico, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendr‡ acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretar’a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que Žsta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretar’a deber‡ informar a la Contralor’a General de la Repœblica, a lo menos semestralmente, los antecedentes se–alados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deber‡n estar disponibles en la p‡gina web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretar’a de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. | Art’culo N¡ 27 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
DIRECCIîN JURêDICA | Art’culo 28.- Corresponder‡ a la unidad encargada de la asesor’a jur’dica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Adem‡s, informar‡ en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientar‡ peri—dicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendr‡ al d’a los t’tulos de los bienes municipales. Podr‡, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interŽs, pudiendo comprenderse tambiŽn la asesor’a o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde as’ lo determine. Adem‡s, cuando lo ordene el alcalde, deber‡ efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que tambiŽn puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesor’a jur’dica. | Art’culo N¡ 28 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
DIRECCIîN DE CONTROL | Art’culo 29.-A la unidad encargada del control le corresponder‡n las siguientes funciones: a) Realizar la auditor’a |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuaci—n; b) Controlar la ejecuci—n financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendr‡ acceso a toda la informaci—n disponible. Dicha representaci—n deber‡ efectuarse dentro de los diez d’as siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deber‡ emitir dicha informaci—n a la Contralor’a General de la Repœblica; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitir‡ un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio program‡tico presupuestario; asimismo, deber‡ informar, tambiŽn trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempe–an en servicios incorporados a la gesti—n municipal, administrados directamente por la municipalidad o a travŽs de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Comœn Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deber‡ dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definici—n y evaluaci—n de la auditor’a externa que aquŽl puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento se–alado en el art’culo 92, una presentaci—n en sesi—n de comisi—n del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveer‡ mediante concurso de oposici—n y antecedentes y no podr‡ estar vacante por m‡s de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempe–e esta jefatura requerir‡n de la aprobaci—n del concejo. A dicho cargo podr‡n postular personas que estŽn en posesi—n de un t’tulo profesional o tŽcnico acorde con la funci—n. El jefe de esta unidad s—lo podr‡ ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucci—n del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligaci—n se–alada en el inciso primero del art’culo 81, el sumario ser‡ instruido por la Contralor’a General de la Repœblica, a solicitud del concejo. | Art’culo N¡ 29 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
ADMINISTRACIîN MUNICIPAL | Art’culo 30.- Existir‡ un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposici—n del alcalde. Para desempe–ar este cargo se requerir‡ estar en posesi—n de un t’tulo profesional. Ser‡ designado por el alcalde y podr‡ ser removido por Žste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan adem‡s a su respecto las causales de cesaci—n de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal ser‡ el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinaci—n y gesti—n permanente del municipio, y en la elaboraci—n y seguimiento del plan anual de acci—n municipal y ejercer‡ las atribuciones que se–ale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estŽn vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no estŽ provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones ser‡n asumidas por la direcci—n o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal ser‡ incompatible con todo otro empleo, funci—n o comisi—n en la Administraci—n del Estado. | Art’culo N¡ 30 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
CONCEJO MUNICIPAL | Art’culo 79.- Al concejo le corresponder‡: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo
dispuesto en el art’culo 62, para este efecto el concejal deber‡ acreditar
cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del art’culo
57; b) Pronunciarse
sobre las materias que enumera el art’culo 65 de esta ley. Los concejales
presentes en la votaci—n respectiva deber‡n expresar su voluntad, favorable o
adversa, respecto de las materias sometidas a aprobaci—n del concejo, a menos
que les asista algœn motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir
su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los
planes y programas de inversi—n municipales y la ejecuci—n del presupuesto
municipal, analizar el registro pœblico mensual de gastos detallados que
lleva la Direcci—n de Administraci—n y Finanzas, como asimismo, la informaci—n,
y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del art’culo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del
alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deber‡n ser
respondidas por escrito dentro del plazo m‡ximo de quince d’as; e) Pronunciarse respecto de los
motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participaci—n
municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades
en la formulaci—n y ejecuci—n de proyectos espec’ficos y medidas concretas de
desarrollo comunal; h)
Citar o pedir informaci—n, a travŽs del alcalde, a los organismos o
funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre
las materias de su competencia.
La facultad de solicitar informaci—n la tendr‡ tambiŽn cualquier
concejal, la que deber‡ formalizarse por escrito al concejo. El alcalde
estar‡ obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince d’as; i) Elegir, en un solo acto, a los
integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en
cada corporaci—n o fundaci—n en que tenga participaci—n, cualquiera sea el
car‡cter de Žsta o aquŽlla. Estos directores informar‡n al concejo acerca de
su gesti—n, como asimismo acerca de la marcha de la corporaci—n o fundaci—n
de cuyo directorio formen parte; |
Art’culo N¡ 79 letra a) a la i) de la Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
CONCEJO MUNICIPAL | j) Solicitar informe a las empresas,
corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que
reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este œltimo caso, la
materia del informe s—lo podr‡ consistir en el destino dado a los aportes o
subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deber‡n ser
remitidos por escrito dentro del plazo de quince d’as; k) Otorgar su acuerdo para la
asignaci—n y cambio de denominaci—n de los bienes municipales y nacionales de
uso pœblico bajo su administraci—n, como asimismo, de poblaciones, barrios y
conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del
consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y
servicios municipales. En el ejercicio de su funci—n fiscalizadora, el
concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podr‡ citar
a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el
objeto de formularle preguntas y requerir informaci—n en relaci—n con
materias propias de su direcci—n. El reglamento de funcionamiento del concejo
establecer‡ el procedimiento y dem‡s normas necesarias para regular estas
citaciones; ll)
Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen
ausentarse del territorio nacional. Requerir‡n tambiŽn autorizaci—n
los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del
territorio de la comuna por m‡s de diez d’as. Un informe de dichos cometidos y su
costo se incluir‡n en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a m‡s tardar el 31
de marzo de cada a–o, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la
sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser
consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la
forma en que se efectuar‡ dicha consulta, informando de ello a la ciudadan’a,
y –) Informar a las
organizaciones comunitarias de car‡cter territorial y funcional; a las
asociaciones sin fines de lucro y dem‡s instituciones relevantes en el
desarrollo econ—mico, social y cultural de la comuna, cuando Žstas as’ lo
requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de
conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con
arreglo al art’culo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las dem‡s
atribuciones y funciones que le otorga la ley. |
Art’culo N¡ 79 letra J) a la –), Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
CONCEJO MUNICIPAL | Art’culo 80.- La fiscalizaci—n que le corresponde ejercer al concejo comprender‡ tambiŽn la facultad de evaluar la gesti—n del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las pol’ticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizaci—n deber‡n ser acordadas dentro de una sesi—n ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayor’a de sus miembros, podr‡ disponer la contrataci—n de una auditor’a externa que evalœe la ejecuci—n presupuestaria y el estado de situaci—n financiera del municipio. Esta facultad podr‡ ejercerse s—lo una vez al a–o en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos a–os en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente se–alado, el concejo podr‡ disponer de la contrataci—n de una auditor’a externa que evalœe el estado de situaci—n financiera del municipio, cada vez que se inicie un per’odo Alcaldicio. Aquella deber‡ acordarse dentro de los ciento veinte d’as siguientes a la instalaci—n del concejo, a que se refiere el inciso primero del art’culo 83, y el alcalde requerir‡, tambiŽn, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditor’a. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondr‡ la contrataci—n de una auditor’a externa que evalœe la ejecuci—n del plan de desarrollo, la que deber‡ practicarse cada tres o cuatro a–os, respectivamente, segœn la clasificaci—n de los municipios por ingresos se–alada en el inciso precedente. En todo caso las auditor’as de que trata este art’culo se contratar‡n por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales reca’dos en ellas ser‡n de conocimiento pœblico. | Art’culo N¡ 80 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
CONCEJO MUNICIPAL | Art’culo 81.- El concejo s—lo podr‡ aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiŽndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligaci—n de representar a aquŽl, mediante un informe, los dŽficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades pœblicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deber‡ examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposici—n del alcalde. Si el concejo desatendiere la representaci—n formulada segœn lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, ser‡n solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecuci—n presupuestaria anual al 31 de diciembre del a–o respectivo. Habr‡ acci—n pœblica para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo s—lo resolver‡ las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificaci—n propuesta, los cuales deber‡n ser proporcionados a los concejales con una anticipaci—n de a lo menos 5 d’as h‡biles a la sesi—n respectiva. | Art’culo N¡ 81 Ley 18695, Org‡nica Constitucional de Municipalidades | 26-07-2006 | Enlace | 22-02-2018 | Enlace |
CONCEJO MUNICIPAL | Art’culo 43.- El procedimiento para la elaboraci—n y aprobaci—n de los planes reguladores comunales se regir‡ por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal ser‡ preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusi—n, deber‡: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales caracter’sticas del instrumento de planificaci—n propuesto y de sus efectos, lo que se har‡ de acuerdo con lo que se–ale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o m‡s audiencias pœblicas en los barrios o sectores m‡s afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Org‡nica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opini—n del consejo econ—mico y social comunal, en sesi—n citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias pœblicas, por un plazo de treinta d’as. 5. Vencido dicho plazo se consultar‡ a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pœblica, y al consejo econ—mico y social comunal, en sesi—n convocada especialmente para este efecto. En dicha sesi—n deber‡ presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podr‡n formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince d’as despuŽs de la audiencia pœblica a que se refiere el nœmero anterior. El lugar y plazo de exposici—n del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias pœblicas deber‡n comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algœn diario de los de mayor circulaci—n en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicaci—n masiva m‡s adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los tr‡mites anteriores, el alcalde deber‡ presentar el proyecto para la aprobaci—n del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta d’as, contado desde la audiencia pœblica indicada en el N¼ 5. El concejo deber‡ pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deber‡ cautelar que Žstas no impliquen nuevos grav‡menes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podr‡, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. | Art’culo N¡ 43 (1ra parte) de la Ley General de Urbanismo y Construcci—n DFL N¡ 458 | 13-04-1976 | Enlace | 08-05-2018 | Enlace |
CONCEJO MUNICIPAL | El proyecto aprobado ser‡ remitido, con todos sus antecedentes, a la secretar’a regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretar’a ministerial dentro del plazo de sesenta d’as, contado desde su recepci—n, revisar‡ el proyecto y emitir‡ un informe sobre sus aspectos tŽcnicos. Si la comuna est‡ normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretar’a regional ministerial ser‡ remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional ser‡ promulgado por decreto Alcaldicio. Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretar’a regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deber‡ emitir un informe negativo y lo remitir‡, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podr‡ modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este œltimo caso remitir‡ el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretar’a regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que Žste se pronuncie sobre los aspectos objetados. Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretar’a regional ministerial de Vivienda y Urbanismo ser‡ remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobaci—n por el consejo regional, con copia al municipio. El pronunciamiento del consejo regional se har‡ sobre la base del informe tŽcnico de la secretar’a regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo s—lo podr‡ aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado. Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, ser‡ promulgado por resoluci—n del intendente. Los actos administrativos que promulguen la aprobaci—n o modificaci—n de un instrumento de planificaci—n territorial deber‡n publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivar‡n en los Conservadores de Bienes Ra’ces respectivos, en la Divisi—n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretar’a regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes. La Ordenanza General contemplar‡ normas relativas a los "conjuntos arm—nicos de edificaci—n", en base a los cuales se podr‡ autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. | Art’culo N¡ 43 (2da parte) de la Ley General de Urbanismo y Construcci—n DFL N¡ 458 | 13-04-1976 | Enlace | 08-05-2018 | Enlace |