Mecanismos de Participaci—n Ciudadana
NOMBRE DEL MECANISMO DE PARTICIPACIîN CIUDADANA BREVE DESCRIPCIîN DE SU OBJETIVO REQUISITOS PARA PARTICIPAR ENLACE A MAYOR INFORMACIîN
AUDENCIAS PòBLICAS Es el mecanismo a travŽs del cual el Alcalde y el Consejo conocen acerca de las materias que estimen de interŽs comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les plantee. *Presentar por escrito en la oficina de partes de la Municipalidad. Ordenanza Municipal N¡19
*Acompa–ar la firmas de respaldo a la solicitud.
*Indicar los fundamentos de la materia que se somete a conocimiento del Alcalde del Concejo.
*Identificar a las personas que, en un nœmero no superior a cinco, representar‡n a los requirentes en la audiencia que al efecto se determine.
*Forma en que desean se les notifique la resoluci—n que recaiga sobre la solicitud.
SUGERENCIAS Y RECLAMOS La Municipalidad mantendr‡ habilitada una Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), abierta a la comunidad que funcione conjuntamente con la oficina de partes y en su misma horario. Las presentaciones o reclamos deber‡n plantearse siempre por escrito ya sea a travŽs de una carta dirigida al Sr. Alcalde o bien estamparse en el libro habilitado al efecto. El reclamante debe estar identificado con, a lo menos, su nombre completo, cŽdula nacional de identidad y domicilio. Ordenanza Municipal N¡19
Para estos efectos se mantendr‡ habilitado un libro de reclamos y/o sugerencias debidamente foliado bajo custodia de Secretar’a Municipal en tal oficina para estampar los reclamos o sugerencias verbales formulados por los vecinos. 
RECEPCIîN DE OPINIîN CIUDADANA   Se podr‡ recibir la opini—n de los vecinos entre otros, en los siguientes casos: Ordenanza Municipal N¡19
  Propuesta de cambio de nombre de calles, pasajes y avenidas.
  Cambio de sentido de tr‡nsito en calles y pasajes que forman parte de la vialidad menor de uso residencial.
  Elaboraci—n del Plan de Desarrollo Comunal.
Es de interŽs de la Municipalidad generar mecanismos para recibir y conocer la opini—n de la ciudadan’a en materias de interŽs comunal. Autorizaci—n de cierres de calles y pasajes conforme a la normativa vigente.
Utilizando las siguientes formas tales como: 
Las opiniones ciudadanas que reciba la municipalidad solo servir‡n de antecedente para decisi—n, pero no son vinculantes, de manera que no obligan a actuar o resolver en determinado sentido. Encuesta o estudio de opini—n en todo o parte de la comuna que le permitan conocer la opini—n de los vecinos sobre ciertas materias de interŽs.
  Instalaci—n de buzones ciudadanos ubicados en distintos lugares para que los vecinos puedan hacer entrega de su opini—n. 
  Consulta casa a casa, en todo o parte de la comuna.
  Cualquier otra forma de participaci—n previamente comunicada a los vecinos.
PARTICIPACIîN DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Ser‡ la representaci—n de la comunidad local organizada y desarrollo econ—mico, social y cultural de la comuna.    Estar‡ integrado por el alcalde por derecho propio y por 13 miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos: Ordenanza Municipal N¡10-11
El Consejo Comunal de la sociedad civil deber‡ pronunciarse respecto a las siguientes materias: Actas de Elecci—n N¡01
Cuenta pœblica del Alcalde. a) Organizaiones Territoriales. Actas de Elecci—n N¡02
La cobertura y efeciencia de los servicios municipales de la comunas. b) Organizaciones Funcionales. Actas de Elecci—n N¡03
La asignaci—n y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso pœblico. c) Organizaciones de InterŽs Pœblico. Integrantes del Consejo Consultivo de la Comuna de Alto Hospicio
CONSULTA COMUNAL NO VINCULANTE El Concejo Municipal a m‡s tardar el 31 de marzo de cada a–o a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, se pronunciar‡ ser‡ sobre materias de relevancia local qu deban ser consultadas a la comunidad por medio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuar‡ dicha consulta, informando de ella a la comunidad  La consulta Comunal no vinculante podr‡ abarcar todo o parte de la comuna y se regir‡ por lo dispuesto en el Art.N¡118,inciso quinto de la Constituci—n Pol’tica de la Repœblica y la Ley N¡18.695 y, como su nombre lo indica no ser‡ obligatoria para el municipio.  Ordenanza Municipal N¡19
PLEBISCITO COMUNAL El plebiscito podr‡ ser convocado por: El plebiscito se someter‡ al procedimiento expresamente reglamentado en el Art.N¡99 a 104 de la Ley N¡18.695. Ordenanza Municipal N¡19
a) El Alcalde, con cuerdo del Concejo Municipal.
b) El Alcalde, a requerimiento del concejo municipal, por acuerdo de dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y a petici—n de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio.
c) El Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de a lo menos un 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembr del a–o anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificaci—n que expedir‡ el Director Regional del Servicio Electoral.
ORGANIZACIONES QUE DEBEN SER CONSULTADAS E INFORMADAS Deber‡n ser consultadas e informadas en los procesos de participaci—n ciudadana las organizaciones comunitarias de car‡cter territorial y funcional, las organizaciones de interŽs pœblico de la comuna, que se encuentren inscritas en el catatro establecido en el art’culo 16 de la Ley N¡20.500, y eventualmente las asociaciones gremiales y sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo econ—mico, social y cultural de la comuna. Pueden participar las: Contituci—n Organizaci—n Funcional
Organizaciones Territoriales.
Organizaciones Funcionales.
Organizaciones de InterŽs Pœblico. Contituci—n Organizaci—n Territorial
 
 
ƒPOCA DE LOS PROCESOS DE PARTICIPCIîN Se deber‡n tratarse de materias de relevancia local que ser‡n objeto de consulta de conformidad a lo dispuesto en el Art. N¡79 letra n) Ley N¡18695.  Los procesos de consulta e informaci—n se llevar‡n a efecto en las Žpocas indicadas en la Ley o aquellas acordadas en el Concejo Municipal Ordenanza Municipal N¡19
CONSEJO ESCOLAR Propender a la activa participaci—n de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educaci—n y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales. El Consejo Escolar es un —rgano integrado, a lo menos, por: Reglamento
a) El Director del establecimiento, quien lo presidir‡;
b) Sostenedor o un representante designado por Žl mediante docuemnto escrito;
c) Un Docenteelegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por Žstos;
d) Un representante de los asistentes de la educaci—n del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por Žstos. Circular N¡1
e) El Presidente del Centro de Padres y apoderados, y
f) el Presidente del Centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta ense–anza media.
CONSEJO DE DESARROLLO COMUNAL DE SALUD Mejorar la participaci—n activa de la comunidad en diferentes instancias locales. Incorporar la visi—n y necesidades de los usuarios participando en algunos niveles en la toma de decisiones y participar en la difuci—n de la informaci—n del centro de salud Ser representante de la comunidad (persona u organizaciones de car‡cter territorial o funcional que mantienen un vinculo con el Centro de Salud), o ser representante de los funcionarios (trabajadores del Centro de salud u Organizaci—n Gremial del Centro)) Integrantes del Consejo de Desarrollo Comunal de Salud
Estatuto del Consejo de Desarrollo Comunal de Salud
Certificado de Vigencia del Consejo de Desarrollo Comunal de Salud