Mecanismos de Participación Ciudadana |
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NOMBRE
DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
BREVE
DESCRIPCIÓN DE SU OBJETIVO |
REQUISITOS PARA
PARTICIPAR |
ENLACE A MAYOR
INFORMACIÓN |
AUDENCIAS PÚBLICAS |
Es el mecanismo a través del cual el Alcalde y
el Consejo conocen acerca de las materias que estimen de interés comunal,
como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les plantee. |
*Presentar
por escrito en la oficina de partes de la Municipalidad. |
Ordenanza Municipal N°19 |
*Acompañar la firmas de respaldo a la solicitud. |
*Indicar los fundamentos de la materia que se somete a
conocimiento del Alcalde del Concejo. |
*Identificar a las personas que, en un número no superior a
cinco, representarán a los requirentes en la audiencia que al efecto se
determine. |
*Forma en que desean se les notifique la resolución que recaiga
sobre la solicitud. |
SUGERENCIAS Y RECLAMOS |
La
Municipalidad mantendrá habilitada una Oficina de Informaciones, Reclamos y
Sugerencias (OIRS), abierta a la comunidad que funcione conjuntamente con la
oficina de partes y en su misma horario. |
Las presentaciones o reclamos deberán plantearse
siempre por escrito ya sea a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde o
bien estamparse en el libro habilitado al efecto. El reclamante debe estar
identificado con, a lo menos, su nombre completo, cédula nacional de
identidad y domicilio. |
Ordenanza Municipal N°19 |
Para estos efectos se mantendrá habilitado un libro de reclamos
y/o sugerencias debidamente foliado bajo custodia de Secretaría Municipal en
tal oficina para estampar los reclamos o sugerencias verbales formulados por
los vecinos. |
RECEPCIÓN DE OPINIÓN CIUDADANA |
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Se
podrá recibir la opinión de los vecinos entre otros, en los siguientes casos: |
Ordenanza Municipal N°19 |
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Propuesta de
cambio de nombre de calles, pasajes y avenidas. |
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Cambio de
sentido de tránsito en calles y pasajes que forman parte de la vialidad menor
de uso residencial. |
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Elaboración del
Plan de Desarrollo Comunal. |
Es de interés de la Municipalidad generar mecanismos para
recibir y conocer la opinión de la ciudadanía en materias de interés comunal. |
Autorización de
cierres de calles y pasajes conforme a la normativa vigente. |
Utilizando las siguientes formas tales como: |
Las opiniones ciudadanas que reciba la municipalidad solo
servirán de antecedente para decisión, pero no son vinculantes, de manera que
no obligan a actuar o resolver en determinado sentido. |
Encuesta o
estudio de opinión en todo o parte de la comuna que le permitan conocer la
opinión de los vecinos sobre ciertas materias de interés. |
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Instalación de
buzones ciudadanos ubicados en distintos lugares para que los vecinos puedan
hacer entrega de su opinión. |
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Consulta casa a
casa, en todo o parte de la comuna. |
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Cualquier otra
forma de participación previamente comunicada a los vecinos. |
PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO
COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL |
Será
la representación de la comunidad local organizada y desarrollo económico,
social y cultural de la comuna. |
Estará
integrado por el alcalde por derecho propio y por 13 miembros titulares,
representantes de los siguientes estamentos: |
Ordenanza
Municipal N°10-11 |
El Consejo Comunal de la sociedad civil deberá pronunciarse
respecto a las siguientes materias: |
Actas de
Elección N°01 |
Cuenta pública del Alcalde. |
a)
Organizaiones Territoriales. |
Actas de
Elección N°02 |
La cobertura y efeciencia de los servicios municipales de la
comunas. |
b)
Organizaciones Funcionales. |
Actas de
Elección N°03 |
La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y
nacionales de uso público. |
c)
Organizaciones de Interés Público. |
Integrantes del
Consejo Consultivo de la Comuna de Alto Hospicio |
CONSULTA
COMUNAL NO VINCULANTE |
El Concejo
Municipal a más tardar el 31 de marzo de cada año a solicitud del consejo
comunal de organizaciones de la sociedad civil, se pronunciará será sobre
materias de relevancia local qu deban ser consultadas a la comunidad por
medio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha
consulta, informando de ella a la comunidad |
La consulta
Comunal no vinculante podrá abarcar todo o parte de la comuna y se regirá por
lo dispuesto en el Art.N°118,inciso quinto de la Constitución Política de la
República y la Ley N°18.695 y, como su nombre lo indica no será obligatoria
para el municipio. |
Ordenanza
Municipal N°19 |
PLEBISCITO COMUNAL |
El
plebiscito podrá ser convocado por: |
El plebiscito se someterá al procedimiento
expresamente reglamentado en el Art.N°99 a 104 de la Ley N°18.695. |
Ordenanza Municipal N°19 |
a) El Alcalde, con cuerdo del Concejo Municipal. |
b) El Alcalde, a requerimiento del concejo municipal, por
acuerdo de dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y a petición de los
dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los
concejales en ejercicio. |
c) El Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de a lo menos un
5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al
31 de diciembr del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje
mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio
Electoral. |
ORGANIZACIONES QUE DEBEN SER
CONSULTADAS E INFORMADAS |
Deberán ser consultadas e informadas en los
procesos de participación ciudadana las organizaciones comunitarias de
carácter territorial y funcional, las organizaciones de interés público de la
comuna, que se encuentren inscritas en el catatro establecido en el artículo
16 de la Ley N°20.500, y eventualmente las asociaciones gremiales y
sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico,
social y cultural de la comuna. |
Pueden
participar las: |
Contitución Organización Funcional |
Organizaciones Territoriales. |
Organizaciones Funcionales. |
Organizaciones de Interés Público. |
Contitución Organización Territorial |
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ÉPOCA DE
LOS PROCESOS DE PARTICIPCIÓN |
Se deberán
tratarse de materias de relevancia local que serán objeto de consulta de
conformidad a lo dispuesto en el Art. N°79 letra n) Ley N°18695. |
Los procesos de
consulta e información se llevarán a efecto en las épocas indicadas en la Ley
o aquellas acordadas en el Concejo Municipal |
Ordenanza
Municipal N°19 |
CONSEJO ESCOLAR |
Propender
a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con
el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje
en los establecimientos educacionales. |
El
Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: |
Reglamento |
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; |
b) Sostenedor o un representante designado por él mediante
docuemnto escrito; |
c) Un Docenteelegido por los profesores del establecimiento,
mediante procedimiento previamente establecido por éstos; |
d) Un representante de los asistentes de la educación del
establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente
establecido por éstos. |
Circular N°1 |
e) El Presidente del Centro de Padres y apoderados, y |
f) el Presidente del Centro de alumnos en el caso que el
establecimiento imparta enseñanza media. |
CONSEJO DE DESARROLLO COMUNAL DE SALUD |
Mejorar la
participación activa de la comunidad en diferentes instancias locales.
Incorporar la visión y necesidades de los usuarios participando en algunos
niveles en la toma de decisiones y participar en la difución de la
información del centro de salud |
Ser representante de
la comunidad (persona u organizaciones de carácter territorial o funcional
que mantienen un vinculo con el Centro de Salud), o ser representante de los
funcionarios (trabajadores del Centro de salud u Organización Gremial del
Centro)) |
Integrantes del
Consejo de Desarrollo Comunal de Salud |
Estatuto del Consejo de Desarrollo Comunal de
Salud |
Certificado de Vigencia del Consejo de
Desarrollo Comunal de Salud |