Mecanismos de Participaci—n Ciudadana |
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NOMBRE
DEL MECANISMO DE PARTICIPACIîN CIUDADANA |
BREVE
DESCRIPCIîN DE SU OBJETIVO |
REQUISITOS PARA
PARTICIPAR |
ENLACE A MAYOR
INFORMACIîN |
AUDENCIAS PòBLICAS |
Es el mecanismo a travŽs del cual el Alcalde y
el Consejo conocen acerca de las materias que estimen de interŽs comunal,
como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les plantee. |
*Presentar
por escrito en la oficina de partes de la Municipalidad. |
Ordenanza Municipal N¡19 |
*Acompa–ar la firmas de respaldo a la solicitud. |
*Indicar los fundamentos de la materia que se somete a
conocimiento del Alcalde del Concejo. |
*Identificar a las personas que, en un nœmero no superior a
cinco, representar‡n a los requirentes en la audiencia que al efecto se
determine. |
*Forma en que desean se les notifique la resoluci—n que recaiga
sobre la solicitud. |
SUGERENCIAS Y RECLAMOS |
La
Municipalidad mantendr‡ habilitada una Oficina de Informaciones, Reclamos y
Sugerencias (OIRS), abierta a la comunidad que funcione conjuntamente con la
oficina de partes y en su misma horario. |
Las presentaciones o reclamos deber‡n plantearse
siempre por escrito ya sea a travŽs de una carta dirigida al Sr. Alcalde o
bien estamparse en el libro habilitado al efecto. El reclamante debe estar
identificado con, a lo menos, su nombre completo, cŽdula nacional de
identidad y domicilio. |
Ordenanza Municipal N¡19 |
Para estos efectos se mantendr‡ habilitado un libro de reclamos
y/o sugerencias debidamente foliado bajo custodia de Secretar’a Municipal en
tal oficina para estampar los reclamos o sugerencias verbales formulados por
los vecinos. |
RECEPCIîN DE OPINIîN CIUDADANA |
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Se
podr‡ recibir la opini—n de los vecinos entre otros, en los siguientes casos: |
Ordenanza Municipal N¡19 |
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Propuesta de
cambio de nombre de calles, pasajes y avenidas. |
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Cambio de
sentido de tr‡nsito en calles y pasajes que forman parte de la vialidad menor
de uso residencial. |
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Elaboraci—n del
Plan de Desarrollo Comunal. |
Es de interŽs de la Municipalidad generar mecanismos para
recibir y conocer la opini—n de la ciudadan’a en materias de interŽs comunal. |
Autorizaci—n de
cierres de calles y pasajes conforme a la normativa vigente. |
Utilizando las siguientes formas tales como: |
Las opiniones ciudadanas que reciba la municipalidad solo
servir‡n de antecedente para decisi—n, pero no son vinculantes, de manera que
no obligan a actuar o resolver en determinado sentido. |
Encuesta o
estudio de opini—n en todo o parte de la comuna que le permitan conocer la
opini—n de los vecinos sobre ciertas materias de interŽs. |
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Instalaci—n de
buzones ciudadanos ubicados en distintos lugares para que los vecinos puedan
hacer entrega de su opini—n. |
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Consulta casa a
casa, en todo o parte de la comuna. |
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Cualquier otra
forma de participaci—n previamente comunicada a los vecinos. |
PARTICIPACIîN DEL CONSEJO
COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL |
Ser‡
la representaci—n de la comunidad local organizada y desarrollo econ—mico,
social y cultural de la comuna. |
Estar‡
integrado por el alcalde por derecho propio y por 13 miembros titulares,
representantes de los siguientes estamentos: |
Ordenanza
Municipal N¡10-11 |
El Consejo Comunal de la sociedad civil deber‡ pronunciarse
respecto a las siguientes materias: |
Actas de
Elecci—n N¡01 |
Cuenta pœblica del Alcalde. |
a)
Organizaiones Territoriales. |
Actas de
Elecci—n N¡02 |
La cobertura y efeciencia de los servicios municipales de la
comunas. |
b)
Organizaciones Funcionales. |
Actas de
Elecci—n N¡03 |
La asignaci—n y el cambio de nombre de los bienes municipales y
nacionales de uso pœblico. |
c)
Organizaciones de InterŽs Pœblico. |
Integrantes del
Consejo Consultivo de la Comuna de Alto Hospicio |
CONSULTA
COMUNAL NO VINCULANTE |
El Concejo
Municipal a m‡s tardar el 31 de marzo de cada a–o a solicitud del consejo
comunal de organizaciones de la sociedad civil, se pronunciar‡ ser‡ sobre
materias de relevancia local qu deban ser consultadas a la comunidad por
medio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuar‡ dicha
consulta, informando de ella a la comunidad |
La consulta
Comunal no vinculante podr‡ abarcar todo o parte de la comuna y se regir‡ por
lo dispuesto en el Art.N¡118,inciso quinto de la Constituci—n Pol’tica de la
Repœblica y la Ley N¡18.695 y, como su nombre lo indica no ser‡ obligatoria
para el municipio. |
Ordenanza
Municipal N¡19 |
PLEBISCITO COMUNAL |
El
plebiscito podr‡ ser convocado por: |
El plebiscito se someter‡ al procedimiento
expresamente reglamentado en el Art.N¡99 a 104 de la Ley N¡18.695. |
Ordenanza Municipal N¡19 |
a) El Alcalde, con cuerdo del Concejo Municipal. |
b) El Alcalde, a requerimiento del concejo municipal, por
acuerdo de dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y a petici—n de los
dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los
concejales en ejercicio. |
c) El Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de a lo menos un
5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al
31 de diciembr del a–o anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje
mediante certificaci—n que expedir‡ el Director Regional del Servicio
Electoral. |
ORGANIZACIONES QUE DEBEN SER
CONSULTADAS E INFORMADAS |
Deber‡n ser consultadas e informadas en los
procesos de participaci—n ciudadana las organizaciones comunitarias de
car‡cter territorial y funcional, las organizaciones de interŽs pœblico de la
comuna, que se encuentren inscritas en el catatro establecido en el art’culo
16 de la Ley N¡20.500, y eventualmente las asociaciones gremiales y
sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo econ—mico,
social y cultural de la comuna. |
Pueden
participar las: |
Contituci—n Organizaci—n Funcional |
Organizaciones Territoriales. |
Organizaciones Funcionales. |
Organizaciones de InterŽs Pœblico. |
Contituci—n Organizaci—n Territorial |
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ƒPOCA DE
LOS PROCESOS DE PARTICIPCIîN |
Se deber‡n
tratarse de materias de relevancia local que ser‡n objeto de consulta de
conformidad a lo dispuesto en el Art. N¡79 letra n) Ley N¡18695. |
Los procesos de
consulta e informaci—n se llevar‡n a efecto en las Žpocas indicadas en la Ley
o aquellas acordadas en el Concejo Municipal |
Ordenanza
Municipal N¡19 |
CONSEJO ESCOLAR |
Propender
a la activa participaci—n de todos los actores de la comunidad escolar, con
el objeto de mejorar la calidad de la educaci—n y los logros de aprendizaje
en los establecimientos educacionales. |
El
Consejo Escolar es un —rgano integrado, a lo menos, por: |
Reglamento |
a) El Director del establecimiento, quien lo presidir‡; |
b) Sostenedor o un representante designado por Žl mediante
docuemnto escrito; |
c) Un Docenteelegido por los profesores del establecimiento,
mediante procedimiento previamente establecido por Žstos; |
d) Un representante de los asistentes de la educaci—n del
establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente
establecido por Žstos. |
Circular N¡1 |
e) El Presidente del Centro de Padres y apoderados, y |
f) el Presidente del Centro de alumnos en el caso que el
establecimiento imparta ense–anza media. |
CONSEJO DE DESARROLLO COMUNAL DE SALUD |
Mejorar la
participaci—n activa de la comunidad en diferentes instancias locales.
Incorporar la visi—n y necesidades de los usuarios participando en algunos
niveles en la toma de decisiones y participar en la difuci—n de la
informaci—n del centro de salud |
Ser representante de
la comunidad (persona u organizaciones de car‡cter territorial o funcional
que mantienen un vinculo con el Centro de Salud), o ser representante de los
funcionarios (trabajadores del Centro de salud u Organizaci—n Gremial del
Centro)) |
Integrantes del
Consejo de Desarrollo Comunal de Salud |
Estatuto del Consejo de Desarrollo Comunal de
Salud |
Certificado de Vigencia del Consejo de
Desarrollo Comunal de Salud |