{"id":8723,"date":"2017-11-16T09:16:34","date_gmt":"2017-11-16T13:16:34","guid":{"rendered":"https:\/\/maho.cl\/web2016\/?p=8723"},"modified":"2017-11-16T09:16:34","modified_gmt":"2017-11-16T13:16:34","slug":"a-traves-de-ordenanza-se-fijan-valores-de-retiro-de-propaganda-electoral-en-alto-hospicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/maho.cl\/web\/a-traves-de-ordenanza-se-fijan-valores-de-retiro-de-propaganda-electoral-en-alto-hospicio\/","title":{"rendered":"A trav\u00e9s de ordenanza se fijan valores de retiro de propaganda electoral en Alto Hospicio"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-8724 alignright\" src=\"https:\/\/maho.cl\/web2016\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/CVB6593-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/maho.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/CVB6593-300x200.jpg 300w, https:\/\/maho.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/CVB6593-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/maho.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/CVB6593-768x512.jpg 768w, https:\/\/maho.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/CVB6593-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/maho.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/CVB6593-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/maho.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/CVB6593-600x400.jpg 600w, https:\/\/maho.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/CVB6593-560x373.jpg 560w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Recientemente fue decretada la ordenanza municipal que fija los valores del retiro de propaganda electoral en la comuna de Alto Hospicio, reglamento que se instaura por primera vez en la comuna, luego que fuera aprobada en la sesi\u00f3n de Concejo Municipal del 10 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este escrito indica que se entiende por Propaganda Electoral, para efectos de esta Ordenanza Municipal, toda manifestaci\u00f3n p\u00fablica escrita, en im\u00e1genes u otros medios an\u00e1logos que est\u00e9 dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o partidos pol\u00edticos, a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito, con fines electorales. Dicha propaganda s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en la ley 18.700.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, menciona que no se entender\u00e1 como propaganda electoral la difusi\u00f3n de ideas o de informaci\u00f3n sobre actos pol\u00edticos realizados por personas naturales. Tampoco lo ser\u00e1n aquellas actividades que las autoridades p\u00fablicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos pol\u00edticos constituidos o en formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Respecto a los plazos permitidos para el despliegue de propaganda electoral en la comuna de Alto Hospicio, se informa que se encuentran regulados en el inciso final del art\u00edculo 31\u00b0 de la Ley N\u00b018.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo que s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse propaganda electoral en lugares que, de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques y otros espacios p\u00fablicos, que est\u00e9n expresamente autorizados por el Servicio Electoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cEsta ordenanza adem\u00e1s menciona que no podr\u00e1 realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierres sean estos p\u00fablicos o privados, salvo que en este \u00faltimo caso, medie autorizaci\u00f3n del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamientos urbanos, tales como calzada, aceras, puentes, parques, postes, fuentes estatuas, jardineras, esca\u00f1os, sem\u00e1foros y quioscos. Tampoco podr\u00e1 realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido el\u00e9ctrico, telef\u00f3nico, de televisi\u00f3n u otro de similar naturaleza\u201d, precis\u00f3 el alcalde Patricio Ferreira.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de existir propaganda electoral en espacios p\u00fablicos no autorizados y que sean de administraci\u00f3n Municipal, esta podr\u00e1 ser retirada por la Municipalidad de oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral por infracci\u00f3n a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cOtro punto que destaca este reglamento es que los candidatos y los Partidos Pol\u00edticos estar\u00e1n obligados a reembolsar los gastos en que incurra la Municipalidad en el retiro de toda propaganda instalada con infracci\u00f3n a la Ley o a la presente Ordenanza Municipal. La responsabilidad se perseguir\u00e1 en contra de los candidatos, sean independientes o est\u00e9n afiliados a partidos pol\u00edticos, o en contra de estos \u00faltimos, seg\u00fan corresponda\u201d, agreg\u00f3 el alcalde de Alto Hospicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para los efectos antes mencionados ser\u00e1n Carabineros de Chile y personal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Alto Hospicio, quienes fiscalizar\u00e1n el fiel cumplimiento de las disposiciones se\u00f1aladas precedentemente y en caso de infracci\u00f3n, proceder\u00e1n a denunciar a la Municipalidad, la cual destinar\u00e1 al efecto el personal id\u00f3neo para retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan las disposiciones establecidas en Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios o la presente Ordenanza Municipal, todo a costa del infractor, dando cuenta de lo obrado de inmediato al Juzgado de Polic\u00eda Local de Alto Hospicio, para que aplique las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>Asimismo, la limpieza de los sectores con propaganda pol\u00edtica il\u00edcita podr\u00e1 efectuarla directamente el municipio o contratar una empresa externa para ello.<\/p>\n<p>La m\u00e1xima autoridad de Alto hospicio indic\u00f3 que los valores a los que se refiere y que deber\u00e1n pagar por los infractores depender\u00e1n del trabajo realizado, es decir, \u201csi es limpieza o retiro de pinturas o afiches en postes de alumbrado p\u00fablico o sem\u00e1foros tendr\u00e1 un valor de $16.250.- (diecis\u00e9is mil doscientos cincuenta pesos) por cada unidad; si es borrado de pintura en muros tendr\u00e1 el valor, por metro cuadrado, que a continuaci\u00f3n se establece seg\u00fan el tipo de pintura: $10.000.- (Diez mil pesos) por metro cuadrado; si es retiro de publicidad colgante: $32.500.- (treinta y dos mil quinientos pesos) por cada hora que demande su retiro, estimado como promedio de retiro entre 10 a 50 unidades, seg\u00fan su altura y concentraci\u00f3n de elementos y si es raspado de muros para el retiro de letreros, postes, afiches, pegatinas o similares adheridos, la suma de $10.000.- (Diez mil pesos) por metro cuadrado\u201d, dijo.<\/p>\n<p>En cambio s\u00ed se requiere retiro de atriles, carteles o similares en sitios p\u00fablicos y prohibidos, el costo ser\u00e1 de $5.000 a nivel de piso y de $15.000 en altura; mientras que si es retiro de andamios o estructuras similares conteniendo propaganda pol\u00edtica en sitios p\u00fablicos y sitios prohibidos por cada cuerpo, se deber\u00e1 cancelar $7.500 si es sin equipo de levante, $165.con equipo de levante y $32.000 con alza hombre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente fue decretada la ordenanza municipal que fija los valores del retiro de propaganda electoral en la comuna de Alto Hospicio, reglamento que se instaura por primera vez en la comuna, luego que fuera aprobada en la sesi\u00f3n de Concejo Municipal del 10 de noviembre. 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