Dirección Obras Municipales

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La Dirección de Obras Municipales tiene por objetivo procurar el desarrollo urbano de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal.

Las Unidades dependientes de la Dirección de Obras Municipales son las siguientes:

  • Departamento de Inspección.
  • Departamento de Catastro
  • Departamento de Edificación.
  • Departamento de Ejecución e Infraestructura

La Dirección de Obras Municipales tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Seccional Vigente y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:
  • Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales.
  • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones en general, que se efectúen en las áreas urbanas o urbanas rurales.
  • incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos.
  • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas.
  • Fiscalizar la ejecución de dichas obras el momento de su recepción.
  • Recibir de las obras ya citadas y autorizar su uso.
  1. b) Realizar tareas de inspección a las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
  2. c) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizados en la comuna.
  3. d) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
  4. e) Asesorar la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia.
  5. f) Aplicar las normas generales sobre construcciones y urbanización en la comuna, específicamente las establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458/MINVU-1977), la Ordenanza General de dicha Ley (D.S. 47/MINVU-1992), y el Plan Seccional Vigente , en especial, las siguientes detalladas en la Ley 18.695.
  • Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros (D.F.L.458/Art. 9ºb).
  • Informar las patentes municipales respecto a tales disposiciones legales.
  1. g) Otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
  2. h) Orientar el quehacer de la Dirección de función del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

i) Integrar el Comité de Emergencia en caso de Catástrofe

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