Secretaría Municipal Maho

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Corresponde al Secretario Municipal, por expresa disposición de Ley Orgánica Municipal -Ley N°18.695- dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales, recibir mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575; y, llevar, asimismo, el Registro Municipal al que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, modificada por la Ley N°20.500 Sobre Participación Ciudadana.

En el marco legal precedentemente debe la Secretaría Municipal promover la Participación Ciudadana con la finalidad de alcanzar la correcta integración entre las organizaciones de base y los fines establecidos por la Primera Autoridad Comunal, comprometida año tras año en servir mejor a su comunidad

Al administrador municipal le corresponden, entre otras,  las siguientes funciones:

-Planificar y ejecutar las tareas de dirección y coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del alcalde. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio. Convocar y dirigir cada una de las áreas estratégicas del municipio. Cautelar la permanente coordinación entre las direcciones adscritas a las respectivas áreas estratégicas y evaluar el cumplimiento de los programas y actividades preestablecidas. También, ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde y el concejo, en conformidad con la ley y las demás funciones que se le encomienden, de acuerdo con el reglamento interno. Realizar estudios y proponer alternativas de reorganización de los servicios que prestan, así como detectar necesidades e implementar acciones de optimización de los procesos administrativos internos.

Asimismo convocar al comité de emergencia cuando lo disponga el alcalde o se requiera. Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.

Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas. Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se establezca, así como de cualquier cambio o modificación de la organización de la Municipalidad o de su funcionamiento y cumplir otras funciones que el Alcalde le encomiende, de conformidad con la legislación vigente.

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